Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de octubre de 2006Sala Plena

C-863 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
  • Subsanación de vicio conforme a auto anterior a la sentencia C-576/06
Tramite Legislativo
  • Numeración de la ley
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Alcance respecto de vicios de procedimiento
  • Alcance respecto del examen de fondo
  • Características
Doble Numeracion De Ley
  • Asignación dentro del trámite de subsanación de vicio
Vicio De Tramite Legislativo
  • Saneamiento conforme auto de la Corte Constitucional
  • Criterios para determinar cuando es subsanable
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 896 de 2004.

Se aprueba el convenio entre el gobierno de la república de colombia y el gobierno de la república de bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados importados o exportados ilícitamente.aspectos formales del tramite de constitucionalidad.

La exigencia del artículo 8º del acto legislativo 01 de 2003 la subsanación del vicio identificado por la corte y el retorno de la ley aprobatoria del convenio a control constitucional.

Tramite constitucional surtido por el convenio y por la ley aprobatoria.

El proyecto de ley cumplio con las etapas exigidas formalmente por la constitucion y con los requerimientos establecidos en el auto 089 de 2005 de esta corporacion para su subsanacion y el tramite legislativo fue corregido conforme a la carta.exequibles la ley y el convenio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 896/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 896/04EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 896 de 2004, "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la recuperacion de bienes culturales y otros especificos robados, importados o exportados ilicitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) dias del mes de agosto del ano dos mil uno (2001)".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la recuperacion de bienes culturales y otros especificos robados, importados o exportados ilicitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) dias del mes de agosto del ano dos mil uno (2001)."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a37
C-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos PersistentesC-420/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre Guatemala Y ColombiaC-241/06Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De VotaciónC-172/06Control De Constitucionalidad De La Convencion De Las Naciones Unidas Contra La CorrupcionA. 190/06Recurso De Suplica Contra El Auto Del 16 De Junio De 2006, Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda Contra El Literal C Del Articulo 2 De La Ley 232 De 1995. Inexistencia De Argumentacion Del Recurso De Suplica. El Actor No Expone Ningun Argumento Dirigido A Controvertir Las Razones Que Sustentaron El Rechazo De La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La DemandaA. 179/06Revisión De La Ley 1018 De 2006 "por Medio De La Cual Se Aprueba El "convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Específicos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente". La Corte Debe Determinar Si El Error En La Radicación De Un Proceso De Control Previo De Constitucionalidad (C.P. Art. 241-10), Generado Por La Presentación Ante Esta Corporación De Una Causa En Trámite Bajo Un Nuevo Número De Ley, Implica Necesariamente El Compromiso De Anular Todo Lo Actuado En El Proceso Distinguido Como Lat-288 Conforme Al Artículo 49 Del Decreto 2067 De 1991, O No, En Especial Porque Con Fundamento A Los Principios De Economía Procesal, Eficiencia Y Celeridad, El Segundo Proceso Contiene Gran Parte De La Información Necesaria Para Determinar El Aparente Cumplimiento Del Auto 089 De 2005 Frente A La Ley 896 De 2005, En El Proceso Distinguido Como Lat-269 De Esta Corporación Y Continuar Con Su Trámite Constitucional. La Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. En El Caso Que Nos Ocupa, Si Bien Se Ha Incurrido En Un Error En La Radicación Anunciada Como Lat-288, Difícilmente Puede Alegarse La Nulidad De La Actuación Surtida Ante Esta Corporación En Sí Misma Considerada, Porque Desde Una Perspectiva Eminentemente Sustancial, El Debido Proceso O Los Derechos De Los Intervinientes, No Ha Sido Vulnerado. Si Bien Se Produjo Un Error En La Radicación Conforme Se Ha Indicado A Lo Largo De Esta Providencia, Tal Error, Causado Principalmente Porque El Convenio En Mención Se Identificó Con Dos Números De Ley Distintas, No Afecta En Modo Alguno La Esencia Del Proceso Constitucional Surtido En Esta Corporación O Del Debido Proceso De Los Intervinientes, En La Medida En Que El Trámite Que Se Ha Adelantado Frente Al Lat-288 Hasta El Momento, Sólo Responde Al Recaudo Probatorio Necesario Para Asegurar Que Efectivamente La Norma Presentada A Esta Corporación En Esta Segunda Oportunidad, Corresponda Ciertamente Al Proceso Distinguido Como Lat- 269. Dejar Sin Efectos Lo Actuado En El Lat-288 Con Excepcion De Las Pruebas Que Se Surtieron, Las Cuales Seran Trasladadas Al Lat-269
Ver las 37

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.