C-677 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Tratato Entre La Republica De Colombia La Federacion De Rusia Sobre Asistencia Legal Reciproca En Materia Penal Y De La Ley 1596 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juzgamiento conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa
- Alcance en relación con los efectos de las leyes procesales en el tiempo
- Requisito para privación temporal de la libertad
- Igualdad de condiciones a cualquier ciudadano parte de proceso penal llevado a cabo por los Estados suscriptores
- Contenido
- Exequibilidad condicionada
- Revisión material
- Revisión formal
- Trámite legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Límites
- Estricto apego a las normas de derecho interno que garantizan derecho a la intimidad en manejo de información y obtención de pruebas
- Expresión “así el hecho por el cual se solicita no constituya delito de conformidad con su legislación interna” no puede ser aplicada en eventos
- Cumplimiento
- Características
- Constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre asistencia legal y recíproca en materia penal” y de la Ley aprobatoria 1596 de 2012.
La Corte encontró que el tratado y su ley aprobatoria armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución Política, particularmente con los que orientan las relaciones internacionales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del tratado y de su ley aprobatoria, bajo las declaraciones interpretativas respecto de los artículos 1 (párrafos 1 y 3), 5, 13 (párrafo 1) y 15 (párrafo 1) del instrumento internacional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1596/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1 parrafo 2 del "Tratado entre la Republica de Colombia y Federacion de Rusia sobre Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal", suscrito en Moscu, Rusia, el 6 de abril de 2010", bajo la declaracion interpretativa consistente en que la asistencia reciproca que pueda prestarse no afecte gravemente los derechos de las personas o sus bienes cuando el soporte de la solicitud no constituya delito en la Parte Requerida.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el articulo 13, parrafo 1, y 15, parrafo 1, del "Tratado entre la Republica de Colombia y Federacion de Rusia sobre Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal", suscrito en Moscu, Rusia, el 6 de abril de 2010", bajo la declaracion interpretativa consistente en que en el momento en que se informe al citado sobre la invitacion elevada por la Parte Requirente, el Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central, ilustrara al compareciente sobre: (i) la posibilidad de acceder a un traductor oficial y apoderado para que lo asistan en todas las diligencias; (ii) el alcance de las garantias constitucionales a las que tendra derecho; (iii) la estructura basica del proceso penal en ese Estado y, especialmente, la regulacion aplicable a la diligencia para la que fue citado y las responsabilidades que se podrian derivar de su ejecucion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el resto del "Tratado entre la Republica de Colombia y Federacion de Rusia sobre Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal", suscrito en Moscu, Rusia, el 6 de abril de 2010".
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, "Por medio de la cual se aprueba el "Tratado entre la Republica de Colombia y Federacion de Rusia sobre Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal", suscrito en Moscu, Rusia, el 6 de abril de 2010", bajo las declaraciones interpretativas de los articulos 1 (parrafos 2 y 3), 5, 13 (parrafo 1) y 15 (parrafo 1) del instrumento internacional.
- Quinto. Disponer que se comunique inmediatamente esta Sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.