C-633 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Liliana Tobio Uribe Y Otros·Demandado Ley 1476 De 2011 Articulo 35
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia del principio de legalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia en relación con la función sancionatoria del Estado
- Argumentos expuestos para determinar la exequibilidad de la norma son confusos y errá
- Exequibilidad sin aclarar si el precepto es solo respecto de normas procesales
- No desconoce el derecho al debido proceso
- Reglas
- Preexistencia de normas
- Ámbito de aplicación
- Regla de legalidad
- Reserva de ley
- Contenido normativo
- Contenido normativo
- Aplicación general e inmediata
- Respeto del límite señalado por la garantía de los derechos adquiridos y los principios de legalidad y favorabilidad penal contenido en los artículos 17 a 49
- Desconoce el principio de irretroactividad
- Vulnera el derecho al debido proceso
- Elementos que la estructuran a partir de la conducta
- Preexistencia de normas
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley 1476 de 2011, por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
Expresan los actores que la norma demandada viola la Constitución Política pues de su tener literal se desprende la posibilidad de aplicar una norma sancionatoria para hechos ocurridos cuando la misma no se encontraba vigente, lo que va en contravía con el principio de legalidad y de la garantía constitucional del debido proceso.
Para la Corte, la aplicación del régimen de responsabilidad administrativa por pérdida de bienes de propiedad o al servicio del sector Defensa establecido en la norma acusada a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, no desconoce el derecho al debido proceso y, en tal sentido, declara su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 153/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE del inciso 2 del artículo 35 de la Ley 1476 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.