Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-633/12
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-633/1215 de agosto de 2012

Salvamento de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Responsabilidad Administrativa Por Perdida De Bienes De Propiedad O Al Servicio Del Sector Defensa A Hechos Ocurridos Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Ley. No Desconoce El Derecho Al Debido Proceso

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOLUÍS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-633 12RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PERDIDA DE BIENES DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL SECTOR DEFENSA A HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY-Argumentos expuestos para determinar la exequibilidad de la norma son confusos y erráticos (Salvamento de voto)RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PERDIDA DE BIENES DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL SECTOR DEFENSA A HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY-Exequibilidad sin aclarar si el precepto es solo respecto de normas procesales (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-8901 Demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 35 de la Ley 1476 de 2011, “Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública” Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, en la cual se decide “Declarar exequible el inciso 2 del artículo 35 de la Ley 1476 de 2011”. Las razones de mi disenso las expongo a continuación:

1. En esta ocasión se demandó el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1476 de 2011 sobre el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, en relación con la aplicación retroactiva de esas disposiciones. En la sentencia respecto de la cual se disiente, se realiza un análisis sobre el debido proceso –art.29 CP- y el principio de legalidad, así como de sus excepciones relativas al principio de favorabilidad en materia penal, y la diferenciación entre la aplicación de normas en materia sustancial y procesal cuando de responsabilidad administrativa se trata. Con base en ello se concluye la exequibilidad de la disposición que aplica el régimen de responsabilidad previsto en la Ley 1476 de 2011 a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, y dispone que éstos serán investigados y fallados de conformidad con las disposiciones contenidas en la misma.

2. El suscrito Magistrado considera que los argumentos que se exponen en la presente sentencia para determinar la exequibilidad de la norma son confusos y erráticos, ya que la motivación de esta providencia lleva a colegir la inexequibilidad de la norma, excepto para la aplicación inmediata de disposiciones procesales a los trámites judiciales que se encuentren en curso por hechos ocurridos con anterioridad, pero no respecto de las normas sustantivas que determinan el régimen de responsabilidad acerca de conductas y consecuencias jurídicas sancionatorias. De otra parte, esta sentencia, con base en normas ajenas a la normativa respecto de la cual se adelanta el estudio de constitucionalidad, y recurriendo a principios generales del derecho y a normas del código civil, concluye de manera confusa y errática, que la disposición demandada es exequible, sin aclarar si se está entendiendo que dicho precepto es exequible solo respecto de normas procesales. Por lo anterior, a juicio de este Magistrado, la norma debió ser declarada inexequible, o decidirse una exequibilidad condicionada, en el sentido de que se entienda que el precepto se refiere solamente a normas de carácter procesal. Con fundamento en todo lo anterior, salvo mi voto a esta providencia.Fecha ut supraLUÍS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado