Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2000

T-446 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Myrian Yaneth Perez Londoño

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Vida. Proteccion Especial A La Maternidad. Estabilidad Laboral Reforzada. Despido En Estado De Embarazo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Prevalencia para protección especial de la maternidad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla el 8 de julio de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y la vida de Myrian Yaneth Pérez Londoño.
  3. Segundo. Ordenar a María Begoña Abasolo Prieto, o a quien haga sus veces como representante legal de la empresa Nases Nacional de Servicios Ltda., que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, revincule a la señora Myriam Yaneth Pérez Londoño al empleo que ocupó hasta ser irregularmente despedida, y le cancele inmediatamente los salarios y prestaciones legales dejados de percibir, debidamente indexados, haciéndole efectivas de manera especial las prestaciones contempladas en la licencia de maternidad; para todos los efectos legales, se entenderá que no hubo solución de continuidad en esa relación laboral.
  4. El Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla vigilará que se cumpla oportunamente con lo ordenado en esta sentencia de revisión.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.