Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2002

T-909 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Paola Andrea Delgado Arias Vs. Impulso Y Mercadeo S.A.

Tema · dato duro
Solicitud Reintegro A Igual O Similar Cargo Sin Solucion De Continuidad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Indexacion Licencia De Maternidad E Indemnizacion. Prestaciones Sociales. Contrato Para Obra O Labor Contratada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Casos especiales
  • Protección constitucional especial
Mujer Embarazada
  • Protección eficaz
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Estabilidad laboral
  • Protección laboral
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Civil Municipal de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por Paola Andrea Delgado Arias y los de su hijo por nacer.
  2. Segundo. ORDENAR a Elsie Charry de Herrera, o a quien haga sus veces como representante legal de la empresa Impulso y Mercadeo S.A. que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a la señora Paola Andrea Delgado Arias al empleo que ocupó hasta ser irregularmente despedida o a uno similar sin solución de continuidad, le cancele en el mismo término los salarios y prestaciones legales dejados de percibir, debidamente indexados, haciéndole efectiva de manera especial la licencia de maternidad cuando a ello haya lugar, así como la indemnización de que trata el numeral 3º del artículo 239 del C.S.T.; sin perjuicio de las demás acreencias laborales a que pueda tener derecho la trabajadora, las cuales serán definidas por la jurisdicción laboral.
  3. Tercero. REMITIR copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia.
  4. Cuarto. El Juzgado 12 Civil Municipal de Cali velará por el cumplimiento de esta providencia de conformidad con lo ordenado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. El desacato de esta sentencia será sancionado como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.