Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2008

T-1046 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Hugo De Jesús Rojas Rojas·Demandado Conconcreto S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Obra O Labor Determinada
  • Caso en que no se puede ordenar el reintegro por cuanto el demandante tiene pérdida de capacidad laboral de 66.35%
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad
  • Trabajador que se encontraba incapacitado y se le terminó el contrato de trabajo al finalizar la obra
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, debido proceso, salud y trabajo en conexidad con la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de ex trabajador de la empresa accionada, quien fue desvinculado de la misma pese a encontrarse incapacitado por haber sufrido un infarto cerebrovascular que le dejó secuelas motoras y cognitivas.

La razón alegada por la accionada para motivar el despido fue la culminación de la obra para la cual había sido contratado. <br>procedencia de la acción de tutela contra particulares.

En vista de que el accionante se encontraba vinculado a la accionada mediante un contrato de trabajo, surgió entre ellos una relación de subordinación que hace viable el amparo en ésta sede. <br>el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad.

Reiteración jurisprudencial. <br>aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada a los contrato de obra. <br>se reafimó que, entraténdose de trabajadores con discapacidad, es deber del empleador solicitar y tener la autorización respectiva para dar por terminado el contrato de trabajo, ello, sin importar la naturaleza del vínculo.

Tal exigencia se fundamenta en la protección especial que los trabajadores en estas condiciones merecen. <br>estudiado el material probatorio, surgieron serios indicios de que la causa de la finzlaización del contrato estuvo relacionada con la incapacidad del actor y su imposibilidad para laboral. <br>por ello, se resolvió ordenarle a la misma realizar el pago de salario y de todas las prestaciones a las que el actor tenía derecho hasta la fecha en que vencía la incapacidad. <br>concedida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el catorce (14) de abril de 2008, por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la salud, al trabajo en conexidad con la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del señor Hugo de Jesús Rojas Rojas, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ordenar a la empresa Conconcreto S.A. que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, realice el pago del salario y todas las prestaciones a las que tenga derecho, hasta la fecha en la que vencía la incapacidad de los 180 días, es decir hasta el 25 de abril de 2008 y pague una indemnización equivalente a 180 días de salario al señor Rojas, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  3. TERCERO. Líbrese por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.