Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2011

T-019 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ana Isabel Orozco Torres Y Otros·Demandado Empresa De Servicios Temporales Del Atlantico Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada.

Se acumularon expedientes por encontrar que guardaban unidad de materia.

A los accionantes les fue terminado su contrato laboral de manera unilateral, luego de varias incapacidades producidas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reintegro laboral, en la medida en que involucren los derechos de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta por causa de su condición económica, física o mental y, adicionalmente en los casos en los que se predica el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 11 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Sesenta y Uno con Funcion de Control de Garantias de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-2.526.737. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana Isabel Torres Orozco y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa SERVITLAN LTDA., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la senora Ana Isabel Torres Orozco que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo de fecha 9 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Zipaquira, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  5. Tercero. Promiscuo Municipal de Chia, el 13 de agosto de 2009 negando la tutela solicitada por la senora Ana de Dios Martin Barrera en el tramite del proceso de tutela T-2.544.038. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana de Dios Martin Barrera y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Comercializadora Rumbos Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la senora Ana de Dios Martin Barrera que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  7. QUINTO. REVOCAR el fallo de fecha 7 de diciembre 2009, proferido por el Juzgado
  8. Sexto. Penal del Circuito de Bogota, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Bogota, el 6 de octubre de 2009 negando la tutela solicitada por la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez en el tramite del proceso de tutela T-2.550.567. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Activos S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  9. SEXTO. ADVERTIR a la senora Justa Deissy Moreno Rodriguez que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  10. SEPTIMO. REVOCAR el fallo de fecha 25 de febrero 2010, proferido por el Juzgado
  11. Tercero. Penal del Circuito de Bogota, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  12. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 12 de enero de 2010 negando la tutela solicitada por la senora Nancy Patricia Canon Fraile en el tramite del proceso de tutela T-2.606.661. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Nancy Patricia Canon Fraile y, en consecuencia, ORDENAR la Cooperativa de Trabajo Asociado Apoyo, Desarrollo y Gestion Tecnologica -ADETEK CTA-, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo que pueda desempenar de acuerdo con su condicion de salud actual.
  13. OCTAVO. ADVERTIR a la senora Nancy Patricia Canon Fraile que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  14. NOVENO. REVOCAR el fallo de fecha 29 de abril de 2010, proferido por el Juzgado
  15. Segundo. Penal del circuito de Barrancabermeja, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
  16. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, el 25 de febrero de 2010 negando la tutela solicitada por el senor Jhon Oscar Molina Sandoval en el tramite del proceso de tutela T-2.699.407. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor John Oscar Molina Sandoval y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Consorcio ITS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, al demandante, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  17. DECIMO. ADVERTIR al senor Jhon Oscar Molina Sandoval que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  18. DECIMO.
  19. PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 11 de junio de 2010, proferido por el Juzgado
  20. Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, el cual confirmo el dictado por el Juzgado Trece, con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 26 de marzo de 2010 negando la tutela solicitada por el senor Efrain Fernando Espejo Franco en el tramite del proceso de tutela T-2.782.772. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Efrain Fernando Espejo Franco y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Empleos y Servicios Temporales S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, al demandante, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual.
  21. DECIMO.
  22. SEGUNDO. ADVERTIR al senor Efrain Fernando Espejo Franco que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral anterior.
  23. DECIMO.
  24. TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.