C-211 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para expedir los propios estatutos o reglamentos
- Inaplicación de normas laborales a los trabajadores socios
- Libertad de regulación de estatutos o reglamentos no es absoluta
- Naturaleza jurídica
- Contratación de trabajadores asalariados sin pago de prestaciones sociales
- Estipulación del servicio de salud y seguridad social en reglamento interno
- Exclusión de trabajadores socios de legislación laboral
- Régimen de trabajo, compensación, previsión y seguridad social
- Relación de trabajo distinta a la de asalariados
- Aplicación de principios mínimos fundamentales del trabajo
- Asociación libre y voluntaria
- Asunción de riesgos, ventajas y desventajas
- Compensación del trabajo de los trabajadores socios
- Protección de derechos fundamentales de trabajadores
- Régimen aplicable a trabajadores que no son socios
- Régimen de seguridad social
- Naturaleza, definición y características
- Controversias deben resolverse por procedimiento arbitral o jurisdiccional laboral
- Clasificación
- No es obligatorio
- Cuantía de multa determinada
- Sustracción de materia
- Respaldo constitucional
- Sanción administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 79 de 1988.
Ley 454 de 1998.
Cooperativas de trabajo asociado.
Inaplicacion de normas laborales a los trabajadores socios.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 24/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE en su integridad el artículo 59 de la ley 79 de 1988.
- Segundo. Inhibirse para emitir pronunciamiento sobre el artículo 135 de esa misma ley, por sustracción de materia.
- Tercero. Declarar exequibles las expresiones " ...el salario mínimo legal mensual..." del numeral 2 del artículo 46 de la ley 24 de 1981, tal como quedó modificado por el artículo 154 de la ley 79/88 y "...salarios mínimos" de los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la ley 454/98, pero únicamente por el cargo aquí analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.