C-466 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Camilo Alejandro Alvarado Gomez·Demandado Ley 685 De 2001
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- No se rige por normas generales de contratación
- No es obligatorio
- Habilitación de particulares para solucionar conflictos
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter voluntario
- Definición
- Características esenciales
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Difiere sustancialmente del arbitraje en derecho
- Características
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Análisis de vigencia
- Inexistencia de derogación tácita o expresa
- Configuración
- Eventos en que procede
- Función a cargo de autoridades de la rama judicial y excepcionalmente de otras autoridades y particulares
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 294 (parcial) de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la expresión «serán sometidas para su resolución al arbitramento técnico previsto en las leyes», Desconoce el principio o de voluntariedad de la justicia arbitral reconocido en el artículo 116 Superior.
La Corte concluyó que, si bien la protección de los intereses económicos del Estado es una finalidad constitucionalmente legítima, no tiene la entidad suficiente para prevalecer sobre el principio de voluntariedad.
En tal sentido, declaró la INEXEQUIBILIDAD del texto cuestionado.
No obstante lo anterior, aclaró que si las partes del contrato de concesión minera acuerdan de manera voluntaria someter sus diferencias técnicas a un arbitramento de igual naturaleza, en la designación de los árbitros y en el procedimiento arbitral, se deberá dar aplicación a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) o a las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, , "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.