Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los hechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la presente Ley, serán las siguientes:
Llamada de atención.
Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) de capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones o entidades o a personas naturales.
Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.
Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector cooperativo hasta por cien años, y
Orden de disolución y liquidación de la cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.