Micelio

Artículo 46

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los hechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la presente Ley, serán las siguientes:

1.

Llamada de atención.

2.

Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) de capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones o entidades o a personas naturales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.

4.

Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector cooperativo hasta por cien años, y

5.

Orden de disolución y liquidación de la cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-211/00Constitucionalidad · «Numeral 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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