T-111 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Cristina Arroyo Polo Y Otros·Demandado Empresa Don Aseo Ltda Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al municipio vincule al demandante para que desempeñe una actividad que esté acorde con sus condiciones de salud y que se a
- Caso en que el demandante padece cáncer de estómago
- Caso en que no fue terminado como consecuencia de las limitaciones físicas del demandante
- Naturaleza
- Elementos que permiten identificar cuando una relación laboral se ha ocultado bajo la figura de un acuerdo cooperativo
- Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
- Sólo se presentaron por el demandante dos, cada una de tres días, en razón de una escoliosis lumbar
- Caso en que el actor padecía una enfermedad catastrófica y no medió autorización de la Oficina del Trabajo
- Orden de acudir dentro de los 4 meses a la jurisdicción para solicitar que se declare la existencia de su relación laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Caso en que no se vulneró el derecho del demandante, pues éste no se encontraba en circunstancias de debilidad
- Caso en que la demandante tenía diagnóstico del síndrome del túnel carpiano y le fue terminado el contrato
- Caso en que la demandante llegó a un acuerdo conciliatorio con la empresa demandada
- Caso en que no se vulneró el derecho del demandante, pues éste no se encontraba en circunstancias de debilidad
- Vulneró la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 7 de la Ley 1233/08
- Caso en que esa relación se convirtió en laboral
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los cuatro demandantes interpusieron los acciones de tutela en contra de sus respectivos empleadores, por considerar que al dar por terminadas las relaciones labores que tenían, entre las cuales se encuentran contratos de trabajo, acuerdos cooperativos y órdenes de prestación de servicios, vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital, toda vez que para el efecto no tuvieron en cuenta que se encontraban en estado de indefensión y además no medió para ello autorización de la oficina del trabajo.
Para dirimir los problemas planteados la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para dirimir controversias laborales y sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en condición de discapacidad o disminución física.
Al definir cada caso en particular se determinó de manera específica lo siguiente: 1º.
En el primer asunto se encontró vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se CONCEDIO el amparo solicitado, pero a su vez se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. 2º.
En el segundo caso no se encontró violación de derechos fundamentales y en tal sentido se DENEGO la tutela. 3º.
En este proceso tampoco se determinó infracción de derecho alguno, porque el accionante no se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta.
En tal sentido, se NEGO la solicitud de amparo. 4º.
En este último expediente se constató que la entidad accionada quebrantó derechos del actor y en tal sentido le CONCEDIO la tutela y ordenó el reintegro.
Se advierte al accionante que debe acudir a la jurisdicción contenciosa para solicitar que se declare la existencia de su relación laboral y se le reconozcan las demás prestaciones solicitadas, so pena de que cesen los efectos de la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena, mediante la cual se confirmó el fallo emitido el dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011) por Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena, en la cual se declaró improcedente la acción. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de María Cristina Arroyo Polo.
- Segundo. Sin embargo se DECLARARÁ la carencia actual de objeto por hecho superado, con respecto a la acción de tutela presentada por María Cristina Arroyo Polo contra Don Aseo Ltda. y el Hospital Local de Cartagena de Indias ESE.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo del diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla, que revocó la sentencia del seis (6) de mayo de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, que amparó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Cristóbal Bayona Vela. En consecuencia, DENEGAR el amparo de los derechos reclamados.
- Cuarto. REVOCAR el fallo del
- primero. (1º) de julio de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se confirmó la sentencia del diez (10) de mayo de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en cuanto declaró improcedente la tutela por no cumplir el requisito de la inmediatez. En su lugar, DENEGAR el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de Jorge Arturo Rivera Tejada, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. REVOCAR el fallo del veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) proferido por Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, por medio de la cual se confirmó la sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San José del Fragua, Caquetá; las cuales declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por Joel Barrios Obando contra la Alcaldía Municipal de San José del Fragua.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de San José del Fragua, Caquetá, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a Joel Barrios Obando a una actividad que pueda desempeñar dadas sus condiciones de salud. Igualmente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, Joel Barrios Obando deberá acudir a la jurisdicción contenciosa para solicitar que se declare la existencia de su relación laboral y se le reconozcan las demás prestaciones solicitadas, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia. Durante ese período deberá asegurarse el cubrimiento en salud del actor.
- Séptimo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.