Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2004

T-632 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Carlos Arroyo Garcia Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado Respaldar Ltda

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Trabajo Y Seguridad Social De Trabajador Con Enfermedad Profesional. Cancelación Unilateral Contrato De Trabajo. Debilidad Manifiesta. Estabilidad Laboral Reforzada. Contrato Realidad. Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Facultad para expedir los propios estatutos o reglamentos
  • Libertad de regulación de estatutos o reglamentos no es absoluta
  • Autonomía estatutaria limitada
Accion De Tutela Transitoria
  • Reintegro de trabajador despedido
  • Existencia de perjuicio irremediable
Contrato De Prestacion De Servicios Con Cooperativa
  • Subordinación y pago de remuneración
Contrato Realidad
  • Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Cali de 18 de diciembre de 2003 quien declaro improcedente el amparo solicitado al señor LUIS CARLOS ARROYO GARCIA. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos a la salud, seguridad social y trabajo hasta tanto el accionante instaure la acción ordinaria para lo cual se le concede un plazo de 60 días a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa RESPALDAR LTDA. que dentro del término de treinta (30) días reintegre al accionante a un cargo igual o semejante, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por medicina laboral respecto al estado de salud del accionante. De igual manera se le cancelen los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados desde el momento en que fue despedido de sus labores hasta el reintegro en una nueva actividad y se le preste toda la colaboración que sea necesaria para que se realice la calificación definitiva de la enfermedad del accionante y la necesaria actuación por parte de la ARP en la Cooperativa Respaldar Ltda.. A su vez, la Cooperativa realice el trámite necesario para que la empresa DISA S.A. permita que la ARP realice el estudio de las labores desempeñadas y del sitio donde laboraba el accionante para determinar la calificación final de la enfermedad que padece el señor Arroyo.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-519/03Derecho Al Trabajo E Igualdad De Disminuido Fisico Con Cancer En La Piel. Despido Unilateral Y Pago De Indemnizacion. Solicitud Reintegro Sin Solucion De Continuidad A Cargo De Oficina. Contrato De Trabajo A Termino Indefinido. Estabilidad Laboral ReforzaT-286/03Derecho A La Salud Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Solicitud Reintegro. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Cooperativa De Trabajo Asociado. Investigacion Disciplinaria. Citibank Cali. Exhortar. ConceT-432/02Derechos Al Debido Proceso Vida Seguridad Social Educacion Y Vivienda De Menores De Edad. Conciliacion Extraprocesal Sobre Conmutacion Pension De Sobreviviente De Senador. Relacion De Causalidad. Tutela Contra Tutela. Via De Hecho. Compañía De Seguros AlfT-408/02Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo. Objecion Liquidacion Del Credito. Reduccion Agencias En Derecho. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.T-061/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Tramite En Proceso Contravencional Por Infracciones De Transito. Orden De Comparendo. Oportunidad De Presentacion Del Inculpado. Audiencia Publica Y Decision. Imposicion De Multas. Principio De PublicidaT-251/01Derechos De Peticion Trabajo Debido Proceso Ejercicio De Funciones Y Cargos Publicos. Prevalencia Derecho Sustancial Sobre El Formal. Omision Nombramiento Como Magistrado De Quien Ocupo El Segundo Puesto En Concurso De Meritos. Registro Nacional De Elegib
Ver las 14

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.