T-632 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Carlos Arroyo Garcia Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado Respaldar Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para expedir los propios estatutos o reglamentos
- Libertad de regulación de estatutos o reglamentos no es absoluta
- Autonomía estatutaria limitada
- Reintegro de trabajador despedido
- Existencia de perjuicio irremediable
- Subordinación y pago de remuneración
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Despido sin motivación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Cali de 18 de diciembre de 2003 quien declaro improcedente el amparo solicitado al señor LUIS CARLOS ARROYO GARCIA. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos a la salud, seguridad social y trabajo hasta tanto el accionante instaure la acción ordinaria para lo cual se le concede un plazo de 60 días a partir de la notificación de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa RESPALDAR LTDA. que dentro del término de treinta (30) días reintegre al accionante a un cargo igual o semejante, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por medicina laboral respecto al estado de salud del accionante. De igual manera se le cancelen los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados desde el momento en que fue despedido de sus labores hasta el reintegro en una nueva actividad y se le preste toda la colaboración que sea necesaria para que se realice la calificación definitiva de la enfermedad del accionante y la necesaria actuación por parte de la ARP en la Cooperativa Respaldar Ltda.. A su vez, la Cooperativa realice el trámite necesario para que la empresa DISA S.A. permita que la ARP realice el estudio de las labores desempeñadas y del sitio donde laboraba el accionante para determinar la calificación final de la enfermedad que padece el señor Arroyo.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.