Sentencia de Tutela3 de abril de 2003
T-286 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Claudia Lorena Silva Soto Vs. Coodesco
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Solicitud Reintegro. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Cooperativa De Trabajo Asociado. Investigacion Disciplinaria. Citibank Cali. Exhortar. Conce
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
- Contrato con una cooperativa para trabajar en banco
- Protección y orden de reintegro
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali Valle del Cauca, mediante el cual nego el amparo solicitado por Claudia Lorena Silva Soto. En su lugar, tutelar los derechos a la salud y a la vida, la condicion constitucional especial de la mujer embarazada y la prohibicion de despedirla por motivos de embarazo.
- Segundo. ORDENAR a la Cooperativa Coodesco, que le cancele los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de pagar desde el momento en que fue desvinculada de sus labores y hasta el reintegro y demas prestaciones sociales a que tenga derecho; se reintegre a un cargo de igual o semejante jerarquia a la demandante, y en caso de no existir dentro de la cooperativa el cargo, debe darle la primera opcion laboral que surja como desarrollo de cualquier contrato de prestacion de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa Coodesco y otra persona natural o juridica, similar al celebrado con el Banco Citibank (Sucursal Cali) y en similares o mejores condiciones de trabajo a la que tenia como Sales Promotor en el Banco Citibank (Sucursal Cali).
- Tercero. DISPONER que lo ordenado en el numeral anterior excluye el derecho al reconocimiento y pago de la indemnizacion por despido injusto contemplada en la ley laboral.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Proteccion Social, a traves de la Unidad de Inspeccion, Vigilancia y Control del Trabajo para que inicie los tramites administrativos necesarios para investigar y, si fuere el caso, sancionar las irregularidades cometidas por la Cooperativa de Trabajadores Asociados Coodesco, en relacion con los Convenios de Asociacion y en especial en lo atinente a la proteccion constitucional especial a la mujer embarazada. Verificando a la vez si COODESCO esta utilizando la figura de la cooperativa para ocultar el desarrollo de actividades propias de las empresas de servicios temporales, en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social para que en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, disene, adopte y ejecute, dentro de la orbita de su competencia, un programa que garantice efectivamente los derechos de las personas asociadas a esta clase de cooperativas, y en especial los de las mujeres embarazadas, asi como los correctivos necesarios que eviten que estas cooperativas incurran en irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrece este tipo de trabajo asociado.
- Sexto. DAR cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-311/01Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social De La Madre Y Su Hijo. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Contrato De Trabajo A Termino Fijo. Pago Indemnizacion. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.T-1008/01Derecho Al Minimo Vital. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Reintegro Al Cargo. Contrato A Termino Fijo. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Practica De Pruebas. Llamado A Prevencion. Concedida.C-211/00Cooperativas De Trabajo Asociado. Estipulación Del Servicio De Salud Y Seguridad Social En Reglamento InternoT-373/98Ders. De La Mujer Embarazada. Insubsistencia De Directora De Establecimiento Carcelario. Falta De Prueba Para Demostrar El Embarazo. Negada.T-662/97Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Cuando Se Esta Ante El Minimo Vital. I.S.S. Concedida.T-270/97Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad. Der. Al Minimo Vital. Concedida.
Ver las 12 →Citada por50
T-366/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Laboral (Contrato Laboral Oculto En Contrato De Prestación De Servicios)-Concede Amparo Por Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente.SU.075/18Cambio De Jurisprudencia En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Cuando No Se Demuestra Que Empleador Tuvo Conocimiento Del Estado De Gravidez Al Momento Del Despido.T-442/17Estabilidad Laboral De Las Personas Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales.SU.448/16Debido Proceso, Acceso A La Administración De Justicia, Contrato Realidad.T-461/15Estabilidad Laboral Reforzada A Trabajadores En Estado De Incapacidad, Discapacidad, Indefension O Vulnerabilidad.T-345/15Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Cabeza De Familia Con Hijo En Situacion De Discapacidad.
Ver las 50 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.