Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1008 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sandra Jimenez Meza Vs. Comercializadora De Cueros Del Caribe Ltda·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Reintegro Al Cargo. Contrato A Termino Fijo. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Practica De Pruebas. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Protección del mínimo vital de la madre y del nasciturus
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Juez De Tutela
  • Necesidad de practicar pruebas
Despido De Mujer Embarazada
  • Permiso del inspector de trabajo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Baranquilla - Sala Laboral quienes habian denegado el amparo solicitado por Sandra Jimenez Meza.
  3. Segundo. CONCEDER a la demandante Sandra Jimenez Meza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela de sus derechos fundamentales a la especial proteccion constitucional a la maternidad y al minimo vital. En tal virtud, ORDENAR a la Comercializadora de Cueros del Caribe Ltda, con sede en la ciudad de Barranquilla, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta sentencia, reintegre en las mismas condiciones en que fue contratada a la senora Sandra Jimenez Meza, sin perjuicio de las demas pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales deben ser definidas por la jurisdiccion laboral.
  4. Tercero. El desacato a lo aqui dispuesto dara lugar a las sanciones previstas en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.