Sentencia de Tutela28 de enero de 2000
T-074 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Ezequiel Cartagena Londoño
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Docentes Del Tolima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
- Tercero. Laboral del Circuito (expediente T-245219),
- Primero. Laboral del Circuito (expediente T-245220),
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué (T-242762); y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué al decidir en segunda instancia los procesos antes mencionados, mediante los cuales se negó la protección de los derechos invocados por los accionantes. En su lugar, se concede la tutela pedida, en defensa del mínimo vital y de la dignidad humana de los trabajadores y sus familias, y para garantizar el derecho al trabajo y al pago oportuno del salario.
- Segundo. ORDÉNASE al Gobernador del Departamento del Tolima y al Director del Conservatorio de Música del Tolima, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, paguen los salarios adeudados a los peticionarios. Si existe dificultad temporal para ello por razones de liquidez o flujo de caja, el Gobernador y el Director del Conservatorio deberán iniciar de inmediato los trámites y gestiones necesarios, con el fin de obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de los salarios dejados de cancelar y de los que se causen en el futuro, en un lapso que, en todo caso, no podrá ser superior a treinta (30) días.
- Tercero. NEGAR la tutela respecto del derecho de petición, por cuanto en el curso del proceso no se demostró violación del mismo.
- Cuarto. LEVÁNTASE la suspensión de términos procesales.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-212/18Tutela Contra Providencia Judicial Interpuesta Por La Ugpp. Improcedencia Por No Acreditar Abuso Palmario Del Derecho.T-196/17Derecho De Peticion De Poblacion Desplazada,T-434/11Tutela de 2011T-1045/10Tutela de 2010T-131/07Tutela de 2007T-696/02Derechos A La Salud De Madre Con Vih Y Su Hijo Menor De Edad. Solicitud Practica Carga Viral. Fallecimiento Durante El Tramite De Revision. Daño Consumado. Deber Del Juez De Decretar Pruebas. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.