Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2010

T-1045 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Milena Del Carmen More Arrieta·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional De Menor De Edad Y Prevalencia Del Interes Superior Del Menor
  • Se concede la tutela ante la existencia de un perjuicio grave, como mecanismo definitivo de protección de sus derechos fundamentales
Derecho A La Sustitucion Pensional De Menor De Edad
  • Caso en que el ISS dejó en suspenso el reconocimiento al no aceptar el registro civil de nacimiento
  • Reconocimiento
Filiacion Matrimonial Y Registro Civil De Nacimiento
  • Prueba idónea para acreditar parentesco
Juez Constitucional
  • Obligación de verificar objetivamente los hechos que alegan los accionantes y confrontarlos con las pruebas aportadas
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Sustitución Pensional
  • Requisitos que deben cumplir los hijos menores de 18 años para ser beneficiarios
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de su menor hijo, la solicitud fue negada debido a que el ISS asegura que el menor pese a haber sido reconocido por el causante, no es hijo biológico del mismo, solicitandole a la accionante copia auténtica de la sentencia debidamente ejecutoriada por medio de la cual la justicia ordinaria, declare que el menor es hijo del causante.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconcimiento de sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o de personas en circunstancias de debilidad manifiesta, la naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la pensión de sobrevivientes, los requisitos que deben cumplir los hijos menores de 18 años para ser beneficiarios de la sustitución pensional del progenitor fallecido, la filiación extramatrimonial y el registro civil de nacimiento como prueba idónea para acreditar la condición de parentesco, el principio de prevalencia del interés superior del menor y su especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

De las pruebas aportadas en el expediente se encuentra demostrado que el menor tiene derecho a la sustitución pensional y por tratarse de un sujeto de especial protección se decide conceder el amparo de manera definitiva.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena de Indias y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por Milena del Carmen More Arrieta en representacion de su hijo menor Juan Jose Bustamante More contra el Instituto de Seguros Sociales - Departamento de Atencion al Pensionado de la Seccional Bolivar, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la proteccion de la ninez del citado menor.
  3. Segundo. ORDENAR a la Jefe de Atencion al Pensionado de la Seccional Bolivar del Instituto de Seguros Sociales, o a quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reactive el estudio y resuelva sin dilaciones la solicitud de reconocimiento de la sustitucion pensional a favor del menor Juan Jose Bustamante More, quien figura en el registro civil de nacimiento como hijo extramatrimonial del pensionado Juan Luis Bustamante Olivo.
  4. Tercero. ORDENAR a la Jefe de Atencion al Pensionado de la Seccional Bolivar del Instituto de Seguros Sociales, o a quien haga sus veces, que una vez proferido el acto administrativo correspondiente que resuelva sobre el reconocimiento de la sustitucion pensional a favor del menor agenciado, le sea notificado a la senora Irma Esperanza Ruiz Bustamante, en su calidad de conyuge superstite del pensionado y posible afectada con la decision administrativa.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.