Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2018

T-212 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial Interpuesta Por La Ugpp. Improcedencia Por No Acreditar Abuso Palmario Del Derecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Interpuesta Por La Ugpp
  • Improcedencia por no existir abuso palmario del derecho en reliquidación pensional
Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho
  • Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Procedencia Y Legitimidad De La Ugpp Para Interponer Recurso De Revision
  • Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP cuestiona los fallos judiciales que le ordenaron reliquidar el monto de una mesada pensional con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por la pensionada en el último semestre de servicios, de conformidad con el régimen previsto para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

La accionante considera que dichas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al incurrir en defecto sustantivo por aplicar normas derogadas y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional sobre la exclusión del IBLE del régimen de transición en pensiones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, específicamente cuando son formuladas por la UGPP.

La Sala constató que en el presente caso no existió un abuso palmario del derecho por cuenta del incremento que sufrió la pensión de la afiliada, por lo que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del 30 de agosto de 2017 proferido por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaro improcedente el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.