T-212 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir abuso palmario del derecho en reliquidación pensional
- Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
- Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestiona los fallos judiciales que le ordenaron reliquidar el monto de una mesada pensional con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por la pensionada en el último semestre de servicios, de conformidad con el régimen previsto para los funcionarios de la Contraloría General de la República.
La accionante considera que dichas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al incurrir en defecto sustantivo por aplicar normas derogadas y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional sobre la exclusión del IBLE del régimen de transición en pensiones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, específicamente cuando son formuladas por la UGPP.
La Sala constató que en el presente caso no existió un abuso palmario del derecho por cuenta del incremento que sufrió la pensión de la afiliada, por lo que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo del 30 de agosto de 2017 proferido por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaro improcedente el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.