T-367 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Francisco Javier Triviño Beltran·Demandado Acrecer Temporal Ltda., Eps Saludcoop, Seguros Alfa, Arp Bolivar Y La Junta Regional Y Nacional De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia reintegro de trabajador ya que Junta Regional de Invalidez determinó origen de enfermedad pero no estableció porcentaje de pérdida de capacidad laboral
- Obligación de reintegrar o reubicar a trabajador si valoración de Junta Nacional de Invalidez no alcanza el 50% de pérdida de capacidad laboral
- Procedencia cuando acciones laborales resultan insuficientes o existe un perjuicio irremediable
- ARP debe culminar proceso de recuperación y rehabilitación de lesión lumbar que padece trabajador en misión para la Cruz Roja y pagar subsidio por incapacidad temporal
- Naturaleza subsidiaria y excepcional permite conocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial
- Procedencia cuando otro medio de defensa no resulta conducente
- Protección de carácter residual y subsidiario cuando no exista otro medio de defensa judicial
- Obligación de responder íntegramente por prestaciones derivadas de accidente de trabajo
- Derecho a repetir contra EPS Saludcoop en caso que Junta Nacional de Invalidez determine que enfermedad es de origen común y no profesional y señale incapacidad superior al 50% de pérdida de la capacidad laboral
- Pago de subsidio por incapacidad temporal es del 100% del salario base de cotización del empleado
- Decreto 2351/65 agrupa causales de terminación que puede alegar el empleador para dar por terminada la relación laboral con el trabajador
- Enfermedad contagiosa o crónica u otra enfermedad o lesión que incapacite al trabajador
- Definición trabajador en misión
- Contratos individuales de trabajo por el tiempo que dure la obra o por la naturaleza de la labor contratada
- Usuario debe acudir a otra forma de contratación en el evento de que la necesidad del servicio del trabajador en misión sea permanente
- Afectación por discusión de entidades encargadas del pago de subsidio económico por razón de incapacidad laboral que superó los 180 días
- Debe ser idóneo y eficaz para la defensa de derechos fundamentales
- No implica automáticamente la improcedencia de la acción de tutela
- Decreto 1295/94 y Ley 776/02 regulan la organización, administración y prestaciones
- Empleador no puede recurrir a esta facultad de manera arbitraria pues debe garantizar del derecho de defensa y debido proceso
- Despido legitimo pues padecía de enfermedad que lo incapacito por más de 180 días
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia como mecanismo transitorio para proteger derecho al mínimo vital aunque cuente con otro medio de defensa judicial
- Garantía de estabilidad que beneficia al trabajador y medida de protección para el empleador
- No puede ser sometido a derivar perjuicio injustificado como consecuencia de la falta de prestación personal del servicio
- Obligación de reintegrar al trabajador o proveer otro cargo cuando incapacidad temporal no supera los 180 días
- Concepto
- Ordenamiento jurídico vigente contempla su reconocimiento, liquidación y pago según se generen por riesgos de accidente de trabajo o común, enfermedad profesional o general
- Subsiste mientras el usuario necesite los servicios o se haya finalizado la obra
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, seguridad social y minimo vital de trabajador que estuvo vinculado a la empresa acrecer como trabajador en mision, y en vigencia de ese contrato sufrio una incapacidad por lumbalgia cronica. <br>luego de casi seis meses de tratamiento, le â´diagnosticaron una alteracion funcional secundaria a sindrome doloroso de espaldaâ´, la cual le dificultaba seriamente el desarrollo de sus funciones.<br>despues de que la eps a la cual se encuentra afiliado -accionada en el proceso de tutela- le informara que su incapacidad era de origen laboral, elevo solicitud de reconocimiento de pension de invalidez al fondo de pensiones al cual esta adscrito, pero lo remitieron a la arp por coincidir en la calificacion de su incapacidad como laboral.
A juicio de la arp, por el contrario, su enfermedad es de origen comun, por lo cual, se niega a reconocerle la prestacion.<br>trascurrido mas 360 dia desde que se inicio la incapacidad y en vista de la incesante controversia entre las accionadas, no ha recibido el pago de ninguna prestacion.
Aunado a ello, manifiesta que su esposa es desempleada; Todo lo cual lo lleva a pedir, a traves de la tutela, que se le reconozca el pago de la prestacion.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de prestaciones laborales y el reintegro de un trabajador en los eventos en los cuales los medios ordinarios de defensa judicial resultan insatisfactorios para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y la afectacion de derechos fundamentales.
Reiteracion jurisprudencial.<br>ademas, la sala trato el asunto relativo a los contratos laborales en las empresas de servicios temporales, e hizo un analisis de la causal de despido por justa causa consagrada en el numeral 15 del articulo 7 del decreto 2351 de 1965.
Reiteracion jurisprudencial.<br>a la luz de los supuestos facticos del caso concreto, se establecio que si se cumplieron los requisitos de la disposicion de la referencia, pues el empleador despidio al trabajador una vez trascurridos los 180 dias de incapacidad de los que habla la ley.<br>en cuanto a la discusion sobre la calificacion y el grado de invalidez, no obstante la junta regional de invalidez emitio un dictamen al repecto, esa decision fue apelada.
Pero, debido a que el actor necesita la continuidad en la prestacion del serviicio de salud, la sala acogio el criterio de la junta y ordeno a la arp â´culminar con el proceso de recuperacion y rehabilitacion de la lesion que padece el actorâ´.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados 42 Penal Municipal de Garantias de Bogota y 44 Penal del Circuito de Bogota y, en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, a la seguridad social y al minimo vital invocados por FRANCISCO JAVIER TRIVINO BELTRAN.
- Segundo. ORDENAR a la ARP BOLIVAR que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, disponga lo necesario para que al actor Francisco Javier Trivino Beltran reciba el tratamiento necesario para la recuperacion de la lesion lumbar que padece. De igual manera, se le ordenara a esta ARP que dentro las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, realice el pago del subsidio por incapacidad temporal al accionante, teniendo en cuenta los limites temporales establecidos en el inciso 3 del articulo 3 de la Ley 776 de 2002 y los pagos que haya realizado la EPS Saludcoop.
- Tercero. ORDENAR a la empresa ACRECER TEMPORAL LTDA., que atendiendo la decision de la Junta Nacional de Invalidez, en caso de que el accionante no alcance el 50% de perdida de capacidad laboral, disponga de los tramites y recursos necesarios para reintegrar o reubicar al senor Francisco Javier Trivino Beltran, de acuerdo con sus capacidades fisicas, a la luz de las disposiciones constitucionales sobre proteccion al trabajo y por lo establecido en la Ley 100 de 1993 y la legislacion complementaria.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.