Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2008

T-830 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rafael Amelio Franco Zea·Demandado Consorcio Autosur

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Pago equivalente al salario y a todas las prestaciones a que tenga derecho en el momento en que se produjo el despido y la indemnización legal
  • Protección
  • Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
Derecho Al Trabajo Del Discapacitado
  • Despido con autorización de la oficina de trabajo
Reintegro Al Cargo
  • Improcedencia general de tutela
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, debido proceso, salud, trabajo en conexidad con la vida digna y estabilidad laboral reforzada de ex trabajador de la empresa accionada quien fue desvinculado en estado de incapacidad por enfermedad común, situación que le afectaba hacia más de 180 días.

La razón argüida por para justificar el despido fue la culminación del 80% de la obra para la que había sido contratado. <br>procedencia de la acción de tutela contra particulares.

De manera sintética, la viabilidad de este amparo en casos de este género está condicionada a la existencia una relación de indefensión o subordinación entre accionado y accionante. <br>el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad.

Reiteración jurisprudencial.

En suma, para que el despido de una persona con discapacidad no sea catalogado como ineficaz, es necesario que medie autorización de la autoridad del trabajo, ello, sin importar que el contrato sea de los que se pactan por labor determinada. <br>en vista de que en el caso revisado existe una vinculo que implica subordinación; No se tuvo la aquiescencia de la autoridad respectiva para validar el despido; Y nos encontramos ante el inconveniente de la clausura de la obra objeto del contrato, se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir por el accionante hasta la fecha en que efectivamente finiquitaría la vinculación. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dentro del Expediente T-1.628.358
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, proferida el 2 de mayo de 2007, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la salud, al trabajo en conexidad con la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Rafael Amelio Franco Zea, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Consorcio AUTO SUR que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice el pago del salario y todas las prestaciones a las que tenga derecho el senor Rafael Amelio Franco Zea, incluyendo los aportes a salud, hasta la fecha de finalizacion de la ultima incapacidad sucesiva por la afeccion que padece.
  4. Cuarto. ORDENAR al representante legal del Consorcio AUTO SUR que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia pague una indemnizacion equivalente a 180 dias de salario al senor Franco, de conformidad con lo que establece el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  5. Quinto. Por Secretaria librese las comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2592 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.