SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-633 12RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PERDIDA DE BIENES DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL SECTOR DEFENSA POR HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY-Desconoce el principio de irretroactividad (Salvamento de voto)RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PERDIDA DE BIENES DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL SECTOR DEFENSA POR HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY-Vulnera el derecho al debido proceso (Salvamento de voto)POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION-Características (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-8901Demanda contra el artículo 35 de la Ley 1476 de 2011Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. En mi opinión, la disposición demandada desconocía el principio de irretroactividad de la ley y el derecho al debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. A la luz de los preceptos constitucionales no es posible que las personas que han incurrido en responsabilidad administrativa se les aplique un procedimiento que no existía al momento en que incurrieron en la conducta que se sanciona, máxime cuando el procedimiento regulado en la Ley 610 de 2000 estaba vigente. Con respecto a la facultad sancionadora del Estado, el principio del debido proceso administrativo tiene una mayor significación, pues las sanciones no pueden ser impuestas si no se respetan los límites constitucionales. En esta materia, la Corte Constitucional ha sostenido que la potestad sancionadora de la administración: (i) persigue la realización de los principios constitucionales que gobiernan la función pública, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; (ii) se diferencia de la potestad sancionadora por la vía judicial; (iii) se encuentra sujeta al control judicial; y (iv) debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso. Por tales razones, con el fin de garantizar el derecho de defensa de los administrados, la jurisprudencia ha señalado que hacen parte del debido proceso administrativo, todas las garantías esenciales que le son inherentes al debido proceso en general.Si bien la Corte ha reconocido la competencia del legislador para regular el derecho al debido proceso, de conformidad con los artículos 29 y 150, numerales 1 y 2 de la Constitución Política y establecer las etapas, oportunidades y formalidades aplicables a cada uno de ellos, así como los términos para interponer las distintas acciones ante las autoridades judiciales y administrativas, también ha precisado que a pesar de que se trata de una facultad amplia, está limitada por los principios, derechos fundamentales y valores esenciales del Estado constitucional de Derecho y que el desarrollo de cualquier procedimiento judicial o administrativo se debe ajustar a las exigencias del debido proceso contenidas en el artículo 29 de la Carta Política. En este sentido, la regulación que realice el legislador de los diversos procesos judiciales y administrativos se debe ajustar a las garantías sustanciales y formales que exige el derecho fundamental al debido proceso, entre las cuales está la regulación de los procedimientos, previa a las conductas que se quiere sancionar y que de ninguna manera puede ser posterior a estas, como se establece en el artículo 35 de la Ley 1476 de 2011, norma que a mi juicio ha debido ser declarada inexequible. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Responsabilidad Administrativa Por Perdida De Bienes De Propiedad O Al Servicio Del Sector Defensa A Hechos Ocurridos Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Ley. No Desconoce El Derecho Al Debido Proceso
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado