Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de junio de 2010Sala Plena

C-538 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1208 De 2008

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democrático En El Mercosur, La República De Bolivia Y La República De Chile.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Democracia
  • Se proyecta en una triple dimensión constitucional
  • Base del ordenamiento constitucional
Tratados Internacionales Sujetos A Clausula De Condicionalidad Democratica
  • Debe ser interpretado como un avance en los procesos de integración regional
Principio Democratico
  • Repercusión en el manejo de las relaciones internacionales
  • Carácter universal y expansivo
Procesos De Integracion Economica
  • Desarrollo sobre la base del principio democrático
Protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democratico En El Mercosur, La Republica De Bolivia Y La Republica De Chile
  • Ambito de aplicación
  • Ruptura del orden democrático, consultas previas y medidas para propiciar el restablecimiento
  • Trámite legislativo
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucional del “Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998”, y de la Ley aprobatoria número 1208 del 14 de julio de 2008.

La Corte realiza una revisión formal del tratado, la negociación, celebración y aprobación ejecutiva del protocolo, la remisión del tratado y su ley aprobatoria por el Gobierno de la Corte Constitucional, luego se pasa a estudiar el trámite dado a la Ley 1208 de 2008, se le realiza una revisión formal de la Ley, se encuentra que el trámite surtido ante el Congreso de la República fue cumplido a cabalidad con las exigencias previstas en la Constitución y en el Reglamento del Congreso para la aprobación de este tipo de normas, por lo tanto desde el punto de vista formal se declara la exequibilidad de la ley estudiada, luego se realiza una revisión material del Protocolo de Ushuaia, respecto de este punto se concluye que el Protocolo y su Ley aprobatoria armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución, particularmente con los que armonizan con las relaciones internacionales y la integración económica, social y política en Latinoamérica y del Caribe, por lo tanto se decide declarar la Exequibilidad del tratado y de su ley aprobatoria, se realiza un condicionamiento respecto del artículo 6 de la ley aprobatoria consistente en la imposibilidad de participación del Estado colombiano, se refiere exclusivamente a la adopción de la decisión, más no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradicción y defensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1208/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1208/08EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del "Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998", bajo la declaracion interpretativa consistente en que la imposibilidad de participacion del Estado colombiano se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradiccion y defensa.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el resto del "Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998".
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998", bajo la declaracion interpretativa del articulo 6o del tratado, consistente en que la imposibilidad de participacion del Estado Colombiano se refiere exclusivamente a la adopcion de la decision, mas no a la viabilidad de intervenir dentro del proceso, con la finalidad de garantizar el ejercicio cabal de su derecho de contradiccion y defensa.
  4. Cuarto. Disponer que se comunique inmediatamente esta Sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.