Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 2008Sala Plena

C-541 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad De Estatutos Del Consejo Iberoamericano Del Deporte Cid
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adhesion A Convenio Y Tratado Internacional
  • Forma válida de manifestación de consentimiento de un estado en obligarse
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Control por vicios de procedimiento
  • Control material
Tratado Internacional
  • Declaraciones interpretativas y reservas
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Características
  • Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento constituye vicio insubsanable
  • Incumplimiento por cuanto en los anuncios no se cumplió la exigencia de precisión o determinabilidad de la fecha de debate y votación del proyecto
  • Incumplimiento por indeterminación de fecha de debate y votación
Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Exigencia de iniciar trámite en el Senado de la República
  • No sujeto a procedimiento especial
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revision constitucional de la ley 1160 de septiembre 26 de 2007, "por medio de la cual se aprueban los estatutos del consejo iberoamericano del deporte (cid), firmados en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, el 4 de agosto de 1994".<br>competencia de la corte constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.

La revision formal de la ley aprobatoria.

Remision de la ley aprobatoria y del acuerdo por parte del gobierno nacional.

Negociacion y celebracion del acuerdo.

Aprobacion presidencial.

Tramite realizado en el congreso de la republica para la formacion de la ley 1160 de 2007.

Tramites en el senado y camara de representantes.

Analisis sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tramite legislativo surtido por este proyecto.

La ausencia de anuncio de la votacion cumplida en este caso ante la comision segunda del senado.

Cabe anotar que el proyecto de ley, no obstante ser anunciado en varias ocasiones sucesivas, no fue efectivamente debatido y votado en ninguna de las fechas que en cada uno de estos casos se anuncio.

En esa medida, resulta imposible tener por cumplido el requisito del anuncio, pues no hubo en realidad ninguno que de manera precisa, o al menos determinable, se refiriera a la fecha del miercoles 25 de octubre de 2006, dia en el cual finalmente tuvo lugar el debate y votacion de este proyecto en la comision segunda constitucional del senado de la republica.

De acuerdo con ello, ningun anuncio amparo validamente esa votacion, hecho que frente al texto del ultimo inciso del articulo 160 superior y a la jurisprudencia que a ese respecto ha sostenido esta corporacion, constituye un vicio de inconstitucionalidad, que afecta a partir de ese momento la exequibilidad del correspondiente tramite legislativo.

Por lo anterior, esta corte debera declarar la inexequibilidad de la ley 1160 de 2007.<br>inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1160/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1160/07INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1160 de 2007 por la cual se aprueban los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)", firmados en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 1994".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
A. 126/08Revision De Constitucionalidad Del “convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Popular De China Sobre Cooperacion En Sanidad Animal Y Cuarentena, Firmado En Beijing A Los 6 Dias Del Mes De Abril De 2005”, Y De La Ley 1141 De 2007 Que Lo Aprueba. La Competencia Y El Objeto De Control. La Constitucionalidad Del Tratado Y De La Ley Aprobatoria En Sus Aspectos Formales. El Requisito De Anuncio Consagrado En El Articulo 160 Constitucional Dentro Del Tramite Legislativo De Aprobacion De La Ley. Examen Del Anuncio Realizado Por La Presidencia De La Camara De Representantes Para Convocar A Segundo Debate Del Proyecto De Ley. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Segun La Cual Existio Un Vicio De Procedimiento Durante La Aprobacion De La Ley 1141 De 2007 Por Parte De La Plenaria De La Camara De Representantes, Que Consistio En Una Infraccion Del Regimen De Anuncios Establecido En La Constitucion. En Efecto, Del Anuncio Correspondiente Al Segundo Debate Por Parte De La Camara De Representantes Se Tiene Que La Votacion Del Proyecto De Ley Seria Realizado El 1º De Noviembre De 2006. No Obstante, La Aprobacion De Dicha Iniciativa Fue Llevada A Cabo Hasta El 7 De Noviembre De 2006, Sin Que Durante La Sesion Anunciada Se Hiciera Alusion Alguna A La Decision De Posponer La Votacion Del Proyecto De Ley. Devuelvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1141 De 2007 Con El Fin De Que Sea Subsanado El Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Para Tal Efecto, Se Le Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma Para Subsanar El Vicio Detectado, Luego De Lo Cual, La Camara De Representantes Dispondra Hasta El 20 De Septiembre De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Finalmente, El Presidente De La Republica Tendra El Plazo Establecido En La Carta Politica Para Sancionar El Proyecto De Ley. Cumplido El Tramite Anterior, El Despacho De La Presidencia Del Congreso De La Republica Remitira A Esta Corte La Ley 1141 De 2007, Para Que Esta Se Pronuncie De Manera Definitiva Sobre Su Exequibilidad.C-718/07Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y El Gobierno De La Federacion De Rusia Sobre Cooperacion Y Asistencia Mutua Entre Las Autoridades AduanerasA. 232/07Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoA. 145/07Revision Constitucional De La Ley 1082 De Julio 31 De 2006 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Entre El Reino De España Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Su Protocolo Firmados En Bogota D.C. El 31 De Marzo De 2005. Caracteristicas Del Control Que Ejerce La Corte Constitucional A Los Tratados Internacionales Y A Las Leyes Aprobatorias De Los Mismos. Revision Formal De La Ley Aprobatoria. Analisis Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Aplicables Al Tramite Legislativo Surtido Por El Proyecto. Analisis Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Constitucional. Durante El Tramite Ante La Comision Segunda De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Tramite Suficiente Para Afectar La Exequibilidad De La Ley Que Se Analiza. Subsanacion Del Defecto Advertido. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1082 De 2006y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias En Sesiones Ordinarias Para Que Subsane El Vicio Detectado Y Una Vez Sancionada La Ley Se Remita A La Corte Para Decidir Sobre Su ExequibilidadA. 013/07Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio DetectadoC-933/06Control De Constituciolidad Del Memorando De Entendimiento Entre El Gobierno De Australia Y El Gobierno De Colombia Sobre Cooperación En El Campo De La Educación Y La Capacitación
Ver las 22

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.