T-123 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Camilo Augusto Poveda Quintana, Personero Municipal De Nemocon Y Otros·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites
- Configuración y naturaleza jurídica
- Sus decisiones en materia ambiental no pueden estar condicionadas por la voluntad ciudadana expresada en una consulta popular del nivel municipal
- Controversia sobre la legalidad del acto administrativo
- No es obligatoria ni imperativa para la CAR
- Fundamental
- No se vulnera cuando una CAR no atiende una consulta popular del nivel municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la participacion democratica y debido proceso que se alega desconocido con la determinacion de la administracion departamental de construir un rellen sanitario regional pese a que en el municipio accionante se llevo a cabo una consulta popular que arrojo como resultado el apoyo de la mayoria de la comunidad a la propuesta del manejo independiente de los residuos solidos producidos en el mismo. <br>la participacion ciudadana como derecho fundamental.al respecto, se preciso que este no constituye exclusivamente un estandarte del principio democratico, sino que comporta a la vez un verdadero derecho de raigambre fundamental.
Por ende, es amparable en esta sede, lo cual hace de la presente accion conducente. <br>alcance y limites de la consulta popular como expresion de la participacion ciudadana.
Se hizo mencion a la regulacion constitucional alrededor del tema de la consulta, haciendo precision en la invalidez de apelar a este mecanismo para la toma de decisiones que conlleven a la violacion de derechos o principios de rango constitucional.en suma, la fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con los demas mandatos constitucionales, lo cual conduce a que no todo llamado a la comunidad al efecto deba entenderse en terminos imperativos absolutos. <br>las consultas populares frente a las atribuciones de las corporaciones autonomas regionales (cars) para la expedicion de licencias ambientales en asuntos de su competencia.
Se realzo la trascendencia de las determinaciones adoptadas por las cars en ejercicio de sus funciones, pues sus efectos van mas alla de la esfera municipal, para imbricarse en un escenario regional.
Por tanto, la participacion ciudadana debe ser armonizada con ell reconocimiento efectivo de los demas derechos y principios superiores. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Laboral-, el 20 de agosto del mismo ano, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, el 16 de septiembre de 2008, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.