SU- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ramses Alberto Ruiz Sanchez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funcionario que convoca debe tener competencia para materializar la decisión de la ciudadanía
- Naturaleza y alcance
- Precedente constitucional sobre competencia para prohibir corridas de toros
- Alcalde no puede convocar una consulta popular sobre prohibición de corrida de toros en la ciudad
- Alcalde no tiene competencia para prohibir las actividades taurinas en su municipio
- Autorización para realizar corridas de toros viene expresamente del legislador
- Personas naturales que demostraron interés legítimo en la participación de consulta popular y en la celebración de corridas de toros
- Procedencia por desconocimiento del precedente sobre la competencia para prohibir corridas de toros
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que declaró ajustada a la Constitución Política la consulta popular convocada para que la ciudadanía determinara si estaba o no de acuerdo con permitir que en la ciudad de Bogotá se llevaran a cabo corridas de toros o novilladas.
Según los actores, dicha providencia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por incurrir en un defecto sustantivo.
Se aborda temática relacionada con los requisitos de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, el precedente constitucional sobre la competencia para prohibir las corridas de toros y la naturaleza y, el alcance de las consultas populares.
Concluye la Corte que la providencia cuestionada desconoció el precedente constitucional, al permitir que el Alcalde de Bogotá convocara a una consulta popular para un asunto que no tenía competencia para prohibir, al estar regulado y permitido por una Ley de la República de alcance nacional.
Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 2015 proferida por el Consejo de Estado, que a su vez confirmó el fallo del 22 de octubre de 2015, en cuanto declaró procedente la acción de tutela interpuesta por Ramsés Alberto Ruiz Sánchez, y otros, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso por violación del precedente constitucional
- Segundo. REMITIR por Secretaría General el expediente identificado con número de radicación 11001-03-15-000-2015-02257-01 a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.