Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2003

T-473 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hermes Armando Cely Ocaña Vs. Consejo Nacional Electoral Y Otra

Tema · dato duro
Derechos Al Voto Secreto Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad De Personas Invidentes. Elaboracion Tarjetas Electorales Para Usuarios Del Sistema Braille. Participacion Ciudadana. Ejercicio Del Voto Sin Necesidad De Acompañante. Situacion De Debi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Alcance
  • Reconocimiento de autonomía e individualización
Derecho Al Voto De Invidente
  • Restricciones injustificadas
Derecho Al Voto
  • Principal mecanismo de participación ciudadana
  • Secreto
Voto Secreto De Invidente
  • No vulneración por acudir con acompañante
  • Libertad para elegir sistema braille o acompañante
Derecho A La Participacion Politica De Invidente
  • Vulneración por no expedición de tarjetas electorales en sistema braille
Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Implementación del sistema braille en tarjetas electorales
  • Publicidad para votar con el sistema braille
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado de fecha 5 de diciembre de 2002, y en su lugar conceder el amparo solicitado por el señor Hermes Armando Cely Ocaña.
  2. Segundo. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que debe hacer publicidad con el fin de que los invidentes que quieran utilizar el sistema Braille hagan conocer su interés de votar con ese sistema a la Organización Electoral; debe también hacer acopio de la información del número de personas invidentes, con las organizaciones o asociaciones de invidentes que existan, diseñar una política y un programa que le permita identificar a los usuarios del sistema Braille u otro con el que se pueda determinar las personas invidentes que deseen votar sin acompañante, con el fin de determinar la cantidad de personas que ejercerán su derecho al voto por este sistema y tendrá un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de estas sentencia para ponerlo en ejecución respecto de todos los invidentes que no han sido actores dentro de esta sentencia. El acopio de la información debe iniciarse por la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta tutela. En relación con el tutelante debe hacerse efectiva a partir de la próxima votación.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.