T-1078 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Milena Sanchez Ortiz Y Otros Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contraseña tiene vigencia de tres meses
- Expedición
- Funciones
- Ejercicio verbal o escrito
- Expedición de cédulas
- Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva
- Alcance
- Resolución de fondo escrita o verbal
- Término para resolver
- Cédula de ciudadanía como documento idóneo
- Presentación excepcional de documento diferente a la cédula
- Retardo indefinido en entrega de cédulas
- Eficiente prestación del servicio público de cedulación
- Vulneración por no expedición de cédulas
- Alcance
- Cédula como requisito esencial
- Alcance
- Vulneración por no expedición de cédula
- Falta disciplinaria por no resolución oportuna de peticiones
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos de instancia proferidos por los diferentes despachos judiciales, dentro de los expedientes T-470569, T-470633, T-470634, T-471102, T-472318, T-472343, T-472363, T-472365, T-472367, T-472541 y T-472693, en cuanto concedieron la acción de tutela amparando los derechos de los actores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por los diferentes despachos judiciales, dentro de los expedientes T-469953, T-469968 T-470106, T-470433, T-470506, T-470513, T-470556, T-471086, T-471087, T-471434, T-471604, T-471605, T-471722, T-471736, T-471766, y T-472699, por cuanto denegaron las acciones de tutela y, en consecuencia CONCEDER las acciones de tutela interpuestas por los actores y, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que en un término no superior a los quince (15) días calendario proceda a expedir y entregar las cédulas de ciudadanía a los actores. Término éste que en ninguna forma podrá exceder del establecido como fecha de vencimiento para la inscripción de votantes en los respectivos municipios.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo de instancia proferido por el despacho judicial de segunda instancia, dentro del expediente T - 472357, en cuanto revocó para denegar la acción de tutela por carencia actual de objeto, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. COMPULSAR por Secretaría General, copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveído.
- Quinto. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte los mecanismos y realice las gestiones administrativas necesarias y tendientes a evitar situaciones como la presente.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.