Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1078 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sandra Milena Sanchez Ortiz Y Otros Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Personalidad Juridica Y Politicos. Demora En La Expedicion De La Cedula De Ciudadania. Uso De La Contraseña. Tramites Y Procedimientos Para La Entrega. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Concedida Parcial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cedula De Ciudadania
  • Contraseña tiene vigencia de tres meses
  • Expedición
  • Funciones
Derecho De Peticion
  • Ejercicio verbal o escrito
  • Expedición de cédulas
  • Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva
  • Alcance
  • Resolución de fondo escrita o verbal
  • Término para resolver
Identificacion En Diligencias Judiciales
  • Cédula de ciudadanía como documento idóneo
  • Presentación excepcional de documento diferente a la cédula
Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Retardo indefinido en entrega de cédulas
  • Eficiente prestación del servicio público de cedulación
Derechos Politicos
  • Vulneración por no expedición de cédulas
  • Alcance
Derecho Al Sufragio
  • Cédula como requisito esencial
Derecho Al Reconocimiento De La Personalidad Juridica
  • Alcance
  • Vulneración por no expedición de cédula
Servidor Publico
  • Falta disciplinaria por no resolución oportuna de peticiones
8 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos de instancia proferidos por los diferentes despachos judiciales, dentro de los expedientes T-470569, T-470633, T-470634, T-471102, T-472318, T-472343, T-472363, T-472365, T-472367, T-472541 y T-472693, en cuanto concedieron la acción de tutela amparando los derechos de los actores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por los diferentes despachos judiciales, dentro de los expedientes T-469953, T-469968 T-470106, T-470433, T-470506, T-470513, T-470556, T-471086, T-471087, T-471434, T-471604, T-471605, T-471722, T-471736, T-471766, y T-472699, por cuanto denegaron las acciones de tutela y, en consecuencia CONCEDER las acciones de tutela interpuestas por los actores y, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que en un término no superior a los quince (15) días calendario proceda a expedir y entregar las cédulas de ciudadanía a los actores. Término éste que en ninguna forma podrá exceder del establecido como fecha de vencimiento para la inscripción de votantes en los respectivos municipios.
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo de instancia proferido por el despacho judicial de segunda instancia, dentro del expediente T - 472357, en cuanto revocó para denegar la acción de tutela por carencia actual de objeto, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. COMPULSAR por Secretaría General, copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveído.
  5. Quinto. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte los mecanismos y realice las gestiones administrativas necesarias y tendientes a evitar situaciones como la presente.
  6. Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.