T-558 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Emmanuel Vargas Penagos·Demandado Icbf, Regional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Institución jurídica
- Relevancia constitucional
- Desarrollo legal
- Elementos
- Protección mediante acción de tutela
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Concordancia
- Relación con el derecho de petición
- Autoridad debe determinar procedimiento para acceder a la información o documentación solicitada
- Consagración constitucional
- Procedencia de la acción de tutela
- Autónomo
- Fundamental
- Vulneración por exigir traslado a otra ciudad para obtener copia de documentos solicitados
- Remisión a otra ciudad de copia de contratos entre ICBF y empresa de apuestas sobre inscripción de candidatos para elecciones de 2011 e informe de auditoría previa consignación de pago
- Derecho de acceso a documentos públicos y obtención de copias cuando no sean de reserva legal o seguridad nacional
- Respuesta oportuna y de fondo
- Núcleo esencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Consagración constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Información, petición, acceso a documentos públicos.
El accionante presentó, mediante correo electrónico una petición ante el ICBF para solicitar copia de unos documentos de la entidad y dicha entidad respondió de manera oportuna y por el mismo medio, que accedía a la petición, pero que debía trasladarse desde Bogotá hasta la Regional Antioquia para hacerle entrega de los documentos requeridos.
La Sala concluye que la actuación del ICBF no cumple con su deber de servir a la comunidad como entidad estatal y que la misma va en contravía de principios de eficacia y celeridad, que deben estar presentes en toda actuación administrativa, lo que conlleva, en el presente caso, a la vulneración de derechos fundamentales.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada ponerse en contacto con el actor para tomar las medidas necesarias para que éste indique cuáles son los documentos que necesita, para que se le informe el valor de las copias, el costo de la remisión y la cuenta donde debe depositar dicho valor.
Se indica que, una vez la entidad reciba la constancia de consignación, remita lo pretendido por el demandante en un lapso no superior a diez días.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, el 20 de enero de 2012, por medio de la cual se nego el amparo solicitado, dentro de la accion de tutela iniciada por Emmanuel Vargas Penagos, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Antioquia, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos de informacion, de peticion y de acceso a documentos publicos.
- SEGUNDO. ORDENAR al ICBF, regional Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, se ponga en contacto con el senor Vargas Penagos y tome las medidas necesarias para que este indique cuales son los documentos que requiere. Seguidamente, la entidad debe informar el valor de las copias respectivas, el costo de su remision a la direccion previamente senalada por el accionante y la cuenta donde debera depositarse dicho valor. Una vez la entidad demandada reciba la constancia de consignacion, debe remitir lo solicitado al senor Vargas Penagos en un lapso que no debe ser superior a 10 dias.
- Lo anterior no obsta para que el demandante, si asi lo desea, delegue a alguien para que retire las copias.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.