Sentencia de Tutela23 de marzo de 2000
T-337 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gladys Pinto Bonilla
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Copesalud. Error Medico En Cirugia De Histerectomia. Incontinencia Urinaria. Acuerdo 72/97 Del Ministerio De Salud. Entrega De Medicamentos. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empresa Solidaria De Salud
- Transporte de pacientes
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
- Complementación de los servicios a cargo de los recursos del subsidio a la oferta
- Servicios no incluidos, beneficiarios tendrán prioridad para atención por instituciones públicas o privadas con las que el Estado tenga contrato
Derecho A La Salud
- Suministro de medicamentos
Medio De Defensa Judicial
- Responsabilidad por accidente en intervención quirúrgica
Institucion Publica De Salud
- Entidad a cargo de nueva cirugía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, de fecha cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia, se concede la acción de tutela presentada por Gladys Pinto Bonilla contra Copesalud Ltda., en cuanto al derecho de recibir, oportunamente, las medicinas que le formulen los médicos tratantes.
- Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena a Copesalud Ltda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a la actora las medicinas que requiera, y por el tiempo que sea necesario.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.