T-223 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fanny Caballero Lozano Vs. Secretaria Departamental De Santander Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hermana en representación de hermana
- Persona vinculada y con enfermedad catastrófica a la que se excluye de pago de cuota de recuperación
- Afiliación no puede ordenarse por tutela
- Participante vinculada del SGSSS
- Casos en que EPS o ARS están obligadas a cubrir gastos de transporte
- Tratamiento médico en otra ciudad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social y la salud de persona que no se encuentra afiliada a ningun regimen de seguridad social en salud y sufre diabetes e insuficiencia renal y por causa de una trombosis se le paralizo la parte derecha del cuerpo lo que le impide hablar.
La hemodiálisis a que esta sometida se la practican en ciudad diferente a su residencia teniendo que asumir los costos derivados de desplazamiento.
Solicita se ordene la atención de hemodiálisis en la ciudad en que reside y su afiliacion a una ars.
Cumplimiento de requisitos para actuar como agente oficioso.
Los derechos a la salud y la seguridad social.
Personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.
Improcedencia para ordenar la afiliacion a una administradora del regimen subsidiado por via de tutela pero obligatoriedad de garantizar la prestación del servicio.
Competencia de los departamentos y los municipios para brindar el servicio de salud a los participantes vinculados.
Las entidades prestadoras de los servicios de salud en determinadas circunstancias tienen la obligación de suministrar los medios para que las personas puedan desplazarse a los sitios o ciudades en los que se presta el servicios medico que no son ofrecidos en el lugar de residencia.
No pago de cuotas de recuperación por parte de la poblacion vinculada cuando padezca enfermedades catastróficas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la senora Fanny Caballero Lozano en representacion de su hermana Nubia Caballero Lozano.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Santander proveer a la Senora Nubia Caballero Lozano los medios economicos suficientes para costear su traslado a la ciudad de Bucaramanga o celebrar los acuerdos con entidades publicas o privadas a que hubiere lugar, mientras se le asigna una ARS conforme al paragrafo 4o del articulo 49 de la Ley 715 de 2001.
- TERCERO. INAPLICAR, en este proceso, la regulacion contenida en el articulo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperacion.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Municipal de Barrancabermeja que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, inicie las diligencias pertinentes para la asignacion de una A.R.S. a la Senora Nubia Caballero Lozano, de acuerdo a los cupos disponibles para ello y teniendo en cuenta que padece enfermedades catalogadas de ruinosas y catastroficas cuya atencion no puede ser suspendida.
- QUINTO. ADVERTIR a la Secretaria de Salud Departamental de Santander que debera seguir garantizando la prestacion de los servicios medicos a la senora Nubia Caballero Lozano, mientras logra afiliarse al Regimen Subsidiado, garantizando la atencion en todas aquellas entidades que tengan convenio con el departamento de Santander para atencion a participantes vinculados o a cualquier institucion de salud publica que tenga contrato con el Estado.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.