T-829 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Isabel Cristina Caicedo Vinasco Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de examen y pago de cuota de recuperación de copago
- Improcedencia para ordenar afiliación a una ARS pero sí puede ordenarse inicio de las diligencias pertinentes
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Régimen contributivo y subsidiado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartago (Valle) y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud, a la vida y a la integridad fisica de la senora Isabel Cristina Caicedo Vinasco.
- SEGUNDO. INAPLICAR, en este proceso, la regulacion contenida en el articulo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperacion.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, certifique al Hospital Universitario del Valle, Evaristo Garcia E.S.E. de Cali, la asuncion del 100% de los servicios de salud que requiere la peticionaria con ocasion de la "lesion tumoral con sangrado tipo glioma" que le fuera diagnosticada.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, en coordinacion con el municipio de La Victoria y en el ambito de sus respectivas competencias, inicien las diligencias pertinentes para la reclasificacion de la peticionaria y la asignacion de una A.R.S., de acuerdo con los cupos disponibles.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.