Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2016

T-558 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Josefina Bautista Gonzalez Y Otros·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Autorizacion De Insumos, Medicamentos Y Servicios Excluidos Del Pos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad A Servicios Medicos Requeridos Con Necesidad
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En seis acciones de tutela presentadas de manera independiente se tiene como hecho común, que se demandan a entidades públicas y diferentes E.P.S. por vulnerar derechos fundamentales de menores de edad, personas en condición de discapacidad o de la tercera edad, como consecuencia de haber negado procedimientos médicos prescritos por profesionales de la salud o, por impedir el acceso a medicamentos, no autorizar la prestación de servicios complementarios como transporte en ambulancia, pañales desechables, cremas antiescaras, suplementos alimenticios o camillas hospitalarias y, por negar la exoneración de los copagos.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para estudiar la protección del derecho fundamental a la salud, en virtud de controversias derivadas de la prestación de servicios médicos. 2º.

Reglas jurisprudenciales para la autorización de insumos, medicamentos y servicios excluidos del POS. 3º.

Parámetros definidos por la Corporación para permitir la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación en favor de pacientes y, 4º.

Criterios jurisprudenciales para autorizar servicios asistenciales como lo son el acompañamiento domiciliario y transporte para el paciente y su acompañante.

La Sala precisa las reglas jurisprudenciales que se deben atender en los casos en que los pacientes se encuentren en condición de vulnerabilidad de la cual se derive su titularidad de especial protección constitucional y formulen una solicitud de protección de su derecho fundamental a la salud, en los contextos de acceso a medicamentos prescritos por el galeno tratante, entrega de servicios o insumos excluidos del POS, suministro del servicio de transporte o exoneración del pago de copagos, cuotas moderadoras o de recuperación.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-5605124, CONFIRMAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Giron (Santander), el quince (15) de marzo de dos mil dieciseis (2016).
  3. Segundo. En relacion con el expediente T-5605211, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbitara (Narino), el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciseis (2016), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la senora Teresa de Jesus Viuda de Rodriguez.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el termino maximo de dos (2) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta sentencia, disponga la entrega de los panales desechables prescritos por el medico tratante y en las condiciones por el determinadas.
  5. Cuarto. En relacion con el expediente T-5613742, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Bogota, el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciseis (2016), y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Arturo Ortiz Gonzalez.
  7. Quinto. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que autorice y asuma la asignacion de del medio de transporte que resulte mas efectivo y obedezca a las necesidades particulares del actor, en el que se le movilice entre su residencia y el centro hospitalario respectivo (y viceversa), cada vez que requiera acudir a las sesiones de hemodialisis.
  8. Sexto. En relacion con el expediente T-5616724, REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  9. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito judicial de Ibague (Tolima), el ocho (8) de febrero de dos mil dieciseis (2016), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de Isidro Rada Aguiar.
  10. Septimo. En consecuencia, ORDENAR a Cafesalud EPS que, en el termino maximo de dos (2) dias, suministre el medicamento "Clobazam Tab X 10 MG", asi como los panales desechables y el suplemento alimenticio "Ensure", en los terminos y condiciones establecidas en las respectivas prescripciones medicas.
  11. Octavo. En relacion con el expediente T-5620599, CONFIRMAR los numerales
  12. primero. y
  13. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  14. Noveno. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali (Valle del Cauca), el dos (2) de marzo de dos mil dieciseis (2016); y REVOCAR el numeral
  15. tercero. resolutivo de dicho fallo, para en su lugar ADICIONAR las siguientes determinaciones:
  16. (i) ORDENAR a Coomeva EPS el suministro inmediato de los panales desechables, panitos humedos y crema antiescaras requeridos por el nino Emmanuel Aguirre Obando, cuya cantidad y talla seran determinados por el medico tratante -a traves de las gestiones de la EPS accionada- en un lapso maximo de tres (3) dias, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta sentencia.
  17. (ii) ORDENAR a Coomeva EPS que autorice y asuma la asignacion de un medio de transporte en favor del paciente, para que este se movilice (desde su residencia hasta el centro medico respectivo y viceversa) cada vez que requiera acudir a las sesiones de terapia fisica, ocupacional y de lenguaje prescritas por el galeno tratante.
  18. (iii) ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento sobre el servicio de enfermeria mencionado por parte de la autoridad judicial de unica instancia, como quiera que el mismo nunca fue solicitado por la accionante.
  19. (iv) NEGAR la entrega del suplemento alimenticio solicitado por la actora. No obstante, ORDENAR a la EPS valorar cientificamente, a traves del profesional de la salud tratante y en un termino maximo de cinco (5) dias, si este insumo es necesario para garantizar la integridad del menor, caso en el cual debera ser suministrado de manera inmediata en los terminos y condiciones que sean conceptuados por el galeno.
  20. Noveno. En relacion con el expediente T-5621223, REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  21. Primero. Civil del Circuito del Guamo (Tolima), el dieciseis (16) de marzo de dos mil dieciseis (2016), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de la senora Amparo Molina de Lozano.
  22. Decimo. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que:
  23. (i) En el termino maximo de dos (2) dias, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, suministre los panales desechables requeridos por la agenciada, en los terminos y condiciones dispuestos en la prescripcion medica respectiva.
  24. (ii) En el termino maximo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, realice a traves del medico tratante una valoracion que permita establecer si la agenciada requiere el suministro del suplemento alimenticio "Ensure", el cual, en caso de que asi lo avale el galeno, debera ser entregado inmediatamente y de conformidad con el concepto clinico que sea expedido.
  25. (iii) De manera inmediata autorice la exoneracion de copagos o cuotas moderadoras, en favor de la senora Amparo Molina de Lozano.
  26. (iv) Autorice y cubra los gastos de transporte de la senora Luz Amparo y de un acompanante, para que se movilice desde su lugar de residencia hasta la institucion en la que se le deba atender medicamente y viceversa, cuando el medico tratante determine que es necesario remitir a la paciente a un centro hospitalario ubicado fuera del municipio del Guamo, Tolima.
  27. Decimo.
  28. primero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.