Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2005

T-627 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Laudice Olaya De Fonseca Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Deber de las entidades administradoras de pensiones de dar respuesta de fondo
  • Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
Derecho De Peticion
  • Características
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de pensionada que solicito la reliquidación de la pension gracia reconocida teniendo en cuenta la totalidad de los factores saláriales devengados sin haber obtenido respuesta alguna.

Solicita se ordene dar respuesta a su solicitud.

Jurisprudencia sobre el derecho de peticion.

Terminos para resolver solicitudes en pensiones.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del diecisiete (17) de marzo de 2005 proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual se concedió la tutela del derecho fundamental de petición, dentro de la acción instaurada por la señora María Laudice Olaya de Fonseca contra la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a CAJANAL, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, proceda a resolver de manera clara, precisa y de fondo la petición formulada por la señora María Laudice Olaya de Fonseca.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de sus afiliados.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.