Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2015

T-001 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Angel Franco Franco·Demandado Departamento De La Prosperidad Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Orden a la UARIV decida sobre la inclusión en el RUV del accionante y su grupo familiar
  • Vulneración de la UARIV por no responder solicitud de inclusión, de manera oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, y no informarle al peticionario cuáles fueron los motivos
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
  • Alcance y contenido
Registro Unico De Poblacion Desplazada Y Presuncion De Buena Fe Del Declarante Desplazado
  • Supone una inversión de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se endilga vulneración de derechos, a la omisión de la entidad accionada de responder el derecho de petición impetrado por el actor, por medio del cual, alegando su condición de desplazado, pretendía su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental de petición y; sobre el marco normativo para la inscripción en el RUV y las pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación.

La Sala concluyó que la entidad sí vulneró el derecho fundamental de petición del actor, porque en la respuesta que expidió no le informó los hechos en los cuales se basó, para determinar que no cumplía con los requisitos para ser incluido como desplazado.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en unica instancia el 24 de junio de 2014 por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, mediante la cual nego el amparo invocado por el senor Luis Angel Franco Franco; en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de peticion del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion del senor Luis Angel Franco Franco y de su grupo familiar en el RUV luego de realizar una segunda valoracion de su caso, acorde con las consideraciones de esta sentencia.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.