Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2010

T-211 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Yarsil Moguea Castro Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Acción Social deberá inscribir a los peticionarios en el RUPD y suministrarles la ayuda humanitaria a que tienen derecho e informarles sobre los programas de estabilización socioeconómica
Poblacion Desplazada
  • La condición de desplazados se adquiere de facto y no por la inscripción que la autoridad administrativa haga en el RUPD
Registro Unico De Poblacion Desplazada Y Presuncion De Buena Fe Del Declarante Desplazado
  • Supone una inversión de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento
Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Procedibilidad como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de personas en situación de desplazamiento
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Directrices constitucionales en la interpretación de las causales de rechazo de inscripción en el RUPD
  • La declaración extemporánea no es óbice para rechazar la solicitud de inscripción en el RUPD cuando se mantiene la condición de desplazado
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, integridad física, dignidad humana, mínimo vital, igualdad, demás derechos de la población desplazada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan su inscripción en el RUPD, pero la entidad accionada se ha negado a registrarlos debido a que no cumplen con los requisitos establecidos para realizar dicho registro.

La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, la condición de desplazado y su adquisición de facto y no por la inscripción en el RUPD, las directrices constitucionales en la interpretación de las causales de rechazo de inscripción en el RUPD, se ordena a la entidad accionada la inscripción en el RUPD y la entrega de la ayuda humanitaria correspondiente a los actores.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 21 de julio de 2009, por medio de la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo-Sucre, Sala Civil-Familia-Laboral, confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 26 de junio del 2009, mediante la cual se denego la accion de tutela impetrada por los peticionarios contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - ACCION SOCIAL. En su lugar CONCEDER la tutela para proteger los derechos fundamentales a la dignidad humana e igualdad de: YARSIL MOGUEA CASTRO, PEDRO
  3. SEGUNDO. CARRASCAL ZARZA, HERNAN MELENDEZ URRUTIA, MANUEL LICONA JULIO, GUMERCINDA TORRES DE MENDOZA, ROSA ISABEL CANCIO HERAZO, EDER JOSE TORRES CANCIO, YONIS MOGUEA CASTRO, ROBINSON BLANCO TORRES, AGUSTIN RICARDO SILGADO, ALBERTINA BAENA CONTRERAS, SOFANOR TORRES CANCIO, JOSE JOAQUIN BLANCO TORRES, PEDRO RAMIRO PEREIRA RICARDO, NARCIDO RICARDO TORRES, ISMAEL LARA PACHECO, JUAN JAIRO TORRES, JORGE ANTONIO TORRES RICARDO, DARIO MANUEL MERCADO MARTINEZ, ORVERNEY BERRIO ORTEGA, YONIS LICONA BARRAGAN, AMAURY MARTINEZ VERGARA, MARIA RICARDO JULIO Y VICENTE MARMOL BERRIO
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - ACCION SOCIAL que inscriba de manera inmediata a los ciudadanos nombrados en el numeral anterior, en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD).
  5. TERCERO. ORDENAR a Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue a los accionantes, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Sucre, que verifique la inscripcion de los accionantes en el Registro Unico de Poblacion Desplazada. Ademas que se verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho.
  7. QUINTO. REVOCAR la Sentencia proferida el 14 de septiembre de 2009, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que revoco la Sentencia del 27 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali, mediante la cual tutelo los derechos a la dignidad humana, a la vida y a la seguridad personal, a la vivienda, a la alimentacion y CONFIRMAR el fallo de primera instancia.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - ACCION SOCIAL que inscriba de manera inmediata a la ciudadana ELVIRA PILCUE VELASCO, junto con su grupo familiar, en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD).
  9. SEPTIMO. ORDENAR a Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue a la accionante, ELVIRA PILCUE VELASCO y a quienes componen su nucleo familiar, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los hijos menores, y tengan acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
  10. OCTAVO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Valle del Cauca, que verifique la inscripcion de los accionantes y su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD). Ademas que se verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho.
  11. NOVENO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.