T-183 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pedro Cantero Doria Y Otros·Demandado Alcaldia De Santa Cruz De Lorica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcalde Municipal responda de fondo el derecho de petición presentado por extrabajadores de ese municipio
- Improcedencia para ordenar pago de bonificación por servicios por existir otro medio de defensa judicial y por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- No procede la tutela para definirlos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Un grupo de personas que indicaron haber laborado durante varios años como funcionarios públicos, instauraron la acción de tutela en contra del municipio de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), alegando conculcación de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la seguridad jurídica, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y el de petición, en cuando no obtuvieron respuesta a la solicitud radicada, en la que pedían que se reliquidaran los salarios percibidos durante los años 2008 a 2010 y se incluyera en ella las bonificaciones por servicios prestados y por recreación, así como el auxilio de alimentación.
El juez de única instancia amparó todos los derechos invocados por los actores e impartió las órdenes pertinentes para hacer efectiva su protección.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, así como la procedencia de la acción de tutela para reclamar presuntos derechos labores litigiosos y de hacer una breve referencia al derecho fundamental de petición, la Sala decidió confirmar el fallo de instancia, únicamente en cuanto concedió el derecho de petición y procedió a revocarlo por improcedente en todo lo demás.
Se ordenó a la entidad accionada responder el derecho de petición, únicamente para indicar entre qué fechas laboraron, en cuál cargo y qué remuneración efectivamente percibieron los actores y se ordenó compulsar copias del expediente y de la presente sentencia a la Fiscalía General de la Nación, para que, si encuentra mérito, disponga las investigaciones conducentes a esclarecer si en el asunto pudo existir perpetración de conductas punibles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia de agosto 31 de 2012, proferida el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica, para confirmarla unicamente en cuanto concedio el amparo al derecho fundamental de peticion, REVOCANDOLA POR IMPROCEDENTE en todo lo demas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al municipio de Santa Cruz de Lorica, Cordoba, por conducto de su alcalde o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha realizado, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, responda el derecho de peticion presentado mediante apoderado por treinta y siete (37) presuntos ex trabajadores de ese municipio, unicamente para indicar entre que fechas laboraron, en cual cargo y que remuneracion efectivamente percibieron Pedro Cantero Doria, Cristobal Doria Doria, Yamit Jose Hernandez Sanchez, William Jose Rivas Lopez, Ferneli Fernando Martinez Marquez, Elfris Miguel Sanchez, Yolima Esther Tordecilla Tordecilla, Eduardo Enrique Tordecilla Cantero, Eder Jesus Bulasco Guzman, Arnedis Mendoza Nunez, Ronald Luis Sandon Payares, Edilio Francisco Sanchez Hernandez, Adalberto Doria Ortiz, Daniel Antonio Montes Doria, Nilson Antonio Monterroza Hernandez, Jenavis Maria Pena Burgos, Hernan Enrique Hernandez Arteaga, Aider Dario Hernandez Cavadia, Jabi Luis Lopez Padilla, Eduard Llorente Lopez, Oscar Manuel Perez Contreras, Henry Vivanco Arteaga, Yanibis del Carmen Arteaga Llorente, Daniris Hernandez Vargas, Kelly Maria Paez Zapa, Parmenides Cogollo Arteaga, Lisset P. Blanco Pineres, Enor Benitez Hernandez, Ober Luis Guerra Hernandez, Jaime Luis Mendez Hernandez, Harold Perez M., Luis Manuel Ramos Ramos, Alvaro Luis Ortega Hernandez, Alina Maria Hernandez Vargas, Narciso Jose Llorente Tordecilla, Rodis Manuel Tordecilla Tordecilla y Yermin Judith Espitia Lopez.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS, por la Secretaria General de esta corporacion, del expediente T-3706654, incluida esta sentencia, con destino al senor Fiscal General de la Nacion, para que, si encuentra merito, disponga las investigaciones conducentes a esclarecer si en este asunto pudiere existir perpetracion de conductas punibles.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.