Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-908 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Nidia Gallo Calle·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
Derecho De Peticion Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por parte de la UARIV al no responder de manera clara, precisa y de fondo las peticiones formuladas y por el desconocimiento de los principios rectores del trámite de reparación administrativ
  • Orden a UARIV expedir una nueva respuesta en la que resuelva la solicitud de reparación administrativa elevada por la accionante informando los motivos por los cuales procede o no la revocatoria de las m
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija, de una parte, al no dar respuesta clara, objetiva y de fondo a su petición de información y, de la otra, por negarle el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a la que tienen derecho por el homicidio de su compañero permanente, argumentando la imposibilidad de reconocer suma de dinero adicional alguna a título de indemnización administrativa por la misma víctima y el mismo hecho victimizante, debido a que pagó el 100% del valor autorizado legalmente a los padres y hermanos de la víctima.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental de petición en el marco del procedimiento de reparación administrativa de las víctimas. 2º.

La indemnización administrativa regulada en la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia del Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Manizales, Caldas, del 16 de diciembre de 2013; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion y al debido proceso administrativo de la ciudadana Maria Nidia Gallo Calle.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion a las Victimas (UARIV) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, a la luz de la norma aplicable al caso concreto, inicie las actuaciones correspondientes para determinar si la indemnizacion administrativa por el homicidio de Carlos Alberto Davila fue entregada a quien por derecho correspondia, en efecto tendra que revisar si la accionante acredita la calidad de companera permanente de la victima y si Mary Alejandra Davila Gallo es hija del mismo. Para ello tendra en cuenta los documentos que aporto la peticionaria con la solicitud y de ser necesario la requerira a ella o a su hija para que alleguen los soportes que les permitan acreditar su parentesco con la victima. En ese sentido, la UARIV debera dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, expedir una nueva respuesta en la que resuelva la solicitud de reparacion administrativa elevada por la senora Maria Nidia Gallo Calle que contenga los resultados de la actuacion descrita e informe los motivos por los cuales procede o no la revocatoria de las medidas de reparacion, con el fin de que en el termino mas corto posible, y si hay lugar a ello, pague la indemnizacion administrativa.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.