C-351 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gustavo Gallon Y Otros·Demandado Ley 1221 De 2008, Articulos 3 Y 6, Numeral 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Instrumentos internacionales
- Naturaleza expansiva
- Protección constitucional
- Alcance
- Fundamental
- Ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento del requisito de certeza en cargos de inconstitucionalidad
- Configuración por cuanto no se previó la participación de los trabajadores u organizaciones sindicales en la formulación de la política pública de fomento al teletrabajo
- Eventos en que se configura
- Concepto
- Requisitos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Inclusión de organizaciones sindicales en el diseño de la política pública de fomento al teletrabajo
- Procedencia
- Justificación de su aplicación
- Procedencia por exclusión de trabajadores u organizaciones sindicales en el diseño de una política pública de fomento al teletrabajo
- Función de representación de intereses de los trabajadores
- Definición según la doctrina
- Modalidades para su ejercicio
- Modalidad de contratación laboral
- Necesidad de regularización
- Otras modalidades
- Concepto
- Instrumentación por parte de la OIT
- Procedencia
- Requisitos de procedencia
- Condiciones que debe reunir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 y el numeral 1º del artículo 6 de la ley 1221 del 16 de julio de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Consideran los accionantes que el legislador, al regular el artículo 3º de la ley demandada, incurrió en una omisión legislativa relativa por cuanto en la construcción de la llamada “Política Pública del Fomento al Teletrabajo”, no estableció la participación de las organizaciones sindicales, lo que vulnera los postulados constitucionales sobre la participación política y democrática en procesos de toma de decisiones por parte de quienes son afectados directamente.
De igual manera aducen que el numeral 1º del artículo 6 de la precitada ley, al restringir la aplicación de las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, vulnera el derecho a la igualdad, sin que exista ninguna razón constitucionalmente admisible.
La Corte determinó que la formulación de una política pública de fomento al teletrabajo debe hacerse con la participación de las organizaciones de los trabajadores.
Se decide, 1º.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 3º demandado, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañan al Ministerio de Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al teletrabajo. 2º.
INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo en relación con el numeral 1º del artículo 6 acusado, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1221/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1221 de 2008, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompanaran al Ministerio del Trabajo en su mision de disenar la politica publica de fomento al teletrabajo.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir pronunciamiento en relacion con el numeral 1 del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.