C-559 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Andres Alejandro Diaz Huertas.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Programa especializado
- Ajuste de metodología para programa especializado
- Atención especializada
- Carácter del programa educativo
- Concepto de normalidad
- Programas de apoyo educativo especializado
- Deber de trato especial
- Protección constitucional especial e internacional
- Concreción
- Diferencias que de hecho existen entre personas
- Alcance
- Programa especializado
- Doble cuota por formación educativa especializada
- Doble cuota sin importar nivel o tipo de educación
- Causación sin límite temporal
- Doble cuota
- Naturaleza jurídica
- Protección constitucional especial
- Cambios jurídicos o fácticos
- Personas con limitaciones
- Atención especializada
- Adopción de medidas para atención de personas con limitaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 21 de 1982.
Art 30 (p).
Injustificado condicionamiento que se le impone a las personas disminuidas fisicamente a efectos de acceder a doble cuota de subsidio.
Proteccion de los discapacitados.
Deber de trato especial.
Derecho a la igualdad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo demandado, salvo la expresión "profesional especializada", que por las razones ya expuestas se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.