Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-742 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Gonzalo Henao Gomez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho De Los Hijos Y Los Padres De Trabajadores Al Subsidio Familiar. Pago De Acreencias Laborales. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Subsidio Familiar Del Niño
- Procedencia por tutela
Subsidio Familiar
- Naturaleza
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Promiscuo de Familia de Rionegro el 23 de noviembre de 1999,
- Segundo. de Familia de Itagüí el 22 de octubre de 1999, Civil Municipal de Amagá el 18 de febrero de 2000,
- Quinto. de Familia de Barranquilla el 25 de noviembre de 1999 y
- Primero. Civil Municipal de Barranquilla el 29 de noviembre de 1999, y el proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de noviembre de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por Gonzalo Antonio Henao Gómez contra la Empresa Textiles Rionegro y Cía Ltda. (expediente T-279773), María Victoria Restrepo Lora contra el Municipio de Itagüí (expediente T-288837), María Filomena García contra "Mineros Unidos Ltda." (expediente T-309277), Nancy Ruiz Carrillo contra el Hospital Ponedera (Atlántico) y la Caja de Compensación Familiar "COMFAMILIAR" (expediente T-283219) y Cesar Enrique Jiménez de La Hoz contra el Hospital Malambo Santa María Magdalena (Atlántico) y Caja de Compensación Familiar "COMFAMILIAR" (expediente T-316473), todos los cuales negaban el amparo judicial.
- En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de los hijos y de los padres de los trabajadores demandantes, y SE ORDENA a Textiles Rionegro y Cía Ltda., al Alcalde Municipal de Itagüí, a "Mineros Unidos Ltda." y a los hospitales de Ponedera y Malambo Santa María Magdalena (Atlántico) que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, cancelen a las respectivas cajas de compensación familiar los recursos que les adeuden por concepto de subsidio familiar de los accionantes.
- Segundo. NIEGASE la tutela instaurada contra la Caja de Compensación Familiar "COMFAMILIAR" del Atlántico.
- Tercero. REMITASE al Fiscal General de la Nación copia de esta providencia para que, si lo juzga pertinente, inicie averiguaciones sobre la destinación de recursos parafiscales en los casos objeto de revisión.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
T-732/03Derechos A La Seguridad Social Dignidad Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Pago De Acreencias Laborales. Subsidio Familiar. Agencia Oficiosa. Principio De Informalidad. Inmediatez. Investigacion Disciplinaria. Concedida.C-559/01Discapacitado En Institucion Educativa. Atención Especializada
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.