C-163 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Acuerdo Marco De La Alianza Del Pacifico Y De La Ley 1721 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad en que debe efectuarse
- Alcance
- Características
- Implica la revisión de la competencia del funcionario que representó los intereses de la Nación, en el proceso de negociación y suscripción del acuerdo
- Competencia de la Corte Constitucional
- Conformidad con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
- Democracia y Estado de Derecho como prerrequisitos para participación
- Naturaleza de las decisiones y acuerdos, y su relación con terceros Estados y organizaciones internacionales
- Cláusula de condicionalidad democrática en el derecho internacional y de integración
- Estructura orgánica y funcional
- Antecedentes en tratados de integración regional
- Validez
- Concepto
- Atribución de competencias normativas
- Diferencia entre miembros, asociados y observadores
- Sujeto de derecho internacional
- Diferencia entre Estados originarios y adherentes
- Modalidades de participación según Tratados internacionales
- Competencia de quien lo suscribió
- No debe realizarse frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente
- Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo
- Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas
- Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
- Medios para establecer si organización internacional posee o no personalidad jurídica
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional
- Resulta ajustada a la Constitución Política
- Parámetro de control constitucional en sentencia C-030/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de julio de 2012 y de la Ley 1721 de 2014, que lo aprueba.
Luego de la respectiva revisión, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del Instrumento internacional referido y de su ley aprobatoria, en tanto en su aspecto formal como material, se constató que se ajustan en todo a los preceptos constitucionales.
De una parte, por cuanto se cumplieron los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, porque los objetivos y el contenido del convenio, a través del cual se busca constituir un acuerdo de marco de cooperación e integración económica entre las Repúblicas de Colombia, México, Perú y Chile, que persigue avanzar de manera progresiva hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre estos países, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1721/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1721 del 27 de junio de 2014 "por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico" entre la Republica de Colombia, la Republica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012"".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico" entre la Republica de Colombia, la Republica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.