Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2014Sala Plena

C-335 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Revision Constitucional De La Ley 1669 De 2013, Aprobatoria Del Acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Pery Por Una Parte Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Peru, Por Una Parte, Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Peru, Por Una Parte, Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra
  • Contenido
  • Control formal
  • Control material
  • Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
  • Trámite legislativo
Proyecto De Ley
  • Publicación, debates y días a transcurrir
Tratado Internacional
  • Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
Votacion Ordinaria En Tramite Legislativo
  • Excepción a votación nominal y pública
Control De Constitucionalidad En Materia De Tratados Y Leyes Aprobatorias De Tratados
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Control formal y material
Acuerdo Comercial Entre Colombia Y Peru, Por Una Parte, Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra
  • Vicio de inconstitucionalidad originado en la forma de votación del articulado del proyecto
Votacion Nominal Y Publica
  • Regla general en trámite legislativo
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional de la Ley 1669 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas (Bélgica), el 26 de junio de 2012.

Revisado el trámite cursado por el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 1669 de 2013, la Corte encontró que cumplieron a cabalidad con los requisitos constitucionales y legales exigidos para su debate y aprobación.

Con relación al aspecto material del Acuerdo y de todos sus componentes, la Sala verificó que respondió a las exigencias que la Carta establece, con la salvedad originada en lo dispuesto en la sentencia C-280/14, referente a la cláusula de aplicación provisional de este tratado.

Aparte de esta salvedad, para la Corporación el acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integración económica en materia de comercio, sin evidenciar desconocimiento alguno de la soberanía nacional.

Por otro lado, la Corporación comprobó la adaptación de las diversas cláusulas relacionadas con la cooperación, apoyo mutuo y reciprocidad que atienden a las condiciones particulares de cada una de las partes que concurrieron a suscribirlo, así como las cuestiones referentes con los derechos constitucionales fundamentales y los diversos problemas suscitados por esta clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la globalización del mundo contemporáneo y comprometen los esfuerzos de la humanidad.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la Ley aprobatoria del acuerdo comercial examinado y este mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la sentencia C-280/4, en relación con el artículo 330.3 del Acuerdo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1669/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1669/13 «Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y El Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1669 de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y El Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012".
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo Comercial entre Colombia y El Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, en relacion con el articulo 330.3 del Acuerdo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.