C-335 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Revision Constitucional De La Ley 1669 De 2013, Aprobatoria Del Acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Pery Por Una Parte Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Control formal
- Control material
- Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
- Trámite legislativo
- Cumplimiento de requisitos
- Publicación, debates y días a transcurrir
- Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
- Excepción a votación nominal y pública
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Vicio de inconstitucionalidad originado en la forma de votación del articulado del proyecto
- Regla general en trámite legislativo
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional de la Ley 1669 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas (Bélgica), el 26 de junio de 2012.
Revisado el trámite cursado por el proyecto que culminó con la expedición de la Ley 1669 de 2013, la Corte encontró que cumplieron a cabalidad con los requisitos constitucionales y legales exigidos para su debate y aprobación.
Con relación al aspecto material del Acuerdo y de todos sus componentes, la Sala verificó que respondió a las exigencias que la Carta establece, con la salvedad originada en lo dispuesto en la sentencia C-280/14, referente a la cláusula de aplicación provisional de este tratado.
Aparte de esta salvedad, para la Corporación el acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integración económica en materia de comercio, sin evidenciar desconocimiento alguno de la soberanía nacional.
Por otro lado, la Corporación comprobó la adaptación de las diversas cláusulas relacionadas con la cooperación, apoyo mutuo y reciprocidad que atienden a las condiciones particulares de cada una de las partes que concurrieron a suscribirlo, así como las cuestiones referentes con los derechos constitucionales fundamentales y los diversos problemas suscitados por esta clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la globalización del mundo contemporáneo y comprometen los esfuerzos de la humanidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la Ley aprobatoria del acuerdo comercial examinado y este mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la sentencia C-280/4, en relación con el artículo 330.3 del Acuerdo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1669/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1669 de 2013, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y El Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo Comercial entre Colombia y El Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, en relacion con el articulo 330.3 del Acuerdo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.