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C-335/14
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-335/144 de junio de 2014

Salvamento de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Peru, Por Una Parte, Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-335 14ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Vicio de inconstitucionalidad originado en la forma de votación del articulado del proyecto (Salvamento de voto)Referencia: expediente LAT-423 Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” Magistrado Ponente:Gabriel Eduardo Mendoza MarteloCon el debido respeto salvo el voto. En mi concepto, durante el procedimiento de formación de la Ley controlada hubo un vicio de inconstitucionalidad originado en la forma de votación del articulado del proyecto. En efecto, en la Comisión Primera del Senado de la República, la votación en primer debate fue ordinaria, pero no hubo unanimidad. Como se aprecia a partir de las actas, hubo una constancia de votación negativa al articulado, según la Gaceta 455 de 2013: “Informa que está a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe con que termina la ponencia, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse; queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el Informe de Ponencia?El Secretario de la Comisión, Senador Diego Alejandro González González:Le informa a la señora Presidenta que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe de ponencia leído.La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre:Solicita al Secretario se sirva dar lectura al articulado del proyecto.El Secretario de la Comisión, Diego Alejandro González:Le informa a la señora Presidente, que el honorable Senador Gómez Román, ha presentado una proposición de omisión de la lectura del articulado del proyecto.La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de la Comisión:Aprueba la Comisión la omisión de lectura del articulado.El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González:Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado.Interpelación del Senador Guillermo García Realpe:Es para una constancia, para decir: que no apruebo la ponencia y el articulado, en razón a que no se acogió mí propuesta del taller anterior. Por esa razón simplemente señor Ministro, que doy mi voto negativo por esa razón, que no se aprobó mí propuesta de hacer los talleres de evaluación antes de esta votación.La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre:Informa al Senador García, la votación ya se hizo Senador García, obviamente que quedaría simplemente como una constancia posterior a la votación. Estamos señor Secretario, votando el proyecto, se ha pedido que se omita la lectura del articulado, la Comisión aprobó la omisión de la lectura del articulado. Por lo tanto, la Comisión aprueba el articulado.El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González:Le informa a la Presidente, que los Senadores de la Comisión sí aprueban el articulado del proyecto.La señora Presidente, Senador Myriam Paredes Aguirre, informa:Con la constancia del Senador Guillermo García, sírvase señor Secretario dar lectura al título del proyecto de ley.El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al título del proyecto. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra¿, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.Está leído el título del proyecto señora Presidenta” (énfasis añadido).Como se ve, hubo una constancia de voto negativo al articulado del proyecto, con lo cual se descarta entonces la concurrencia de unanimidad. La Presidenta de la Comisión dijo que la constancia se dio después de la votación, pero el hecho cierto es que en realidad se dejó solo después de aprobarse la omisión de lectura del articulado, y antes de que se votara el mismo. La constancia se da por tanto antes de que la Presidencia reconociera como aprobado el proyecto. Lo cual en mi concepto resultaba suficiente a efectos de concluir que se trató de un voto negativo al proyecto. La Mesa Directiva no podía en consecuencia convertir unilateralmente ese voto en una simple constancia, como quiso hacer en este caso la Presidencia de la Comisión, pues ello significa anular el derecho del parlamentario a votar conforme se lo dicte su criterio independiente. Cuando la votación no es nominal y pública, sino ordinaria, debe ser unánime y solo esto es suficiente para garantizar el principio de publicidad. Aunque, según la mayoría de la Corte, en esta ocasión se debe aplicar el principio de instrumentalidad de las formas, lo cierto es que ni siquiera la consideración de ese principio permite satisfacer los fines a los cuales estas son instrumentales. En suma, hubo un vicio de trámite que afectaba la constitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado. En vista de que la Corte tomó una decisión distinta, consideré necesario salvar el voto. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Ver, entre otras, la Sentencia C-027 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-609 de 2010, M.P. María Victoria Calle Correa y; C-221 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Folio 73 del cuaderno

1. Folio 83 del cuaderno

1. Folio 85 del cuaderno

1. Sentencia C-251 de 1997: La confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios. Es natural entonces que la confirmación presidencial subsane los vicios de representación durante el trámite de suscripción de un tratado. “Artículo

8. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado”. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado. Folio 6 a 1295 del cuaderno

3. Folio 1300 a 1335 del cuaderno 3 Plataforma virtual del Senado. http: servoaspr.imprenta.gov.co:7778 gacetap gaceta.nivel_3. Ibídem. Ibídem. Plataforma virtual del Senado. http: servoaspr.imprenta.gov.co:7778 gacetap gaceta.nivel_3 Folio 1 del cuaderno

2. Folio 41 del cuaderno2. Folio 1372 del cuaderno

3. Folio 1337 a 1372 del cuaderno

3. Folio 26 a 28 del cuaderno

3. Folio 3 del cuaderno

3. Folio 1384 a 1385 del cuaderno

3. Folio 1 del cuaderno

3. La Sala advierte que el documento al que, en realidad, hace alusión dicho funcionario corresponde a la Gaceta del Congreso No. 324 del 27 de mayo de 2013. Folio 24 del cuaderno

4. Folio 58 a 83 del cuaderno

2. Folio 57 del cuaderno

2. Folio 97 a 98 del cuaderno

1. Folio 98 a 113 del cuaderno

1. Folio 57 del cuaderno

2. Folio 89 del cuaderno

1. Folio 131 del Cuaderno

2. Folio 137 a 174 del cuaderno

2. Folio 142 del cuaderno

1. Folio 122 del cuaderno

2. Folio 132 del cuaderno

2. Ibídem. Folio 190 del cuaderno

2. Folio 72 del cuaderno

1. Ver Sentencias C-1709 de 2000, M.P. Jairo Charry Rivas y C-607 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero. “En virtud de lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política, se acogió el sistema de votación ordinaria como excepción prevista por el legislador a la votación pública y nominal, según lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 (…), el cual señala que: ‘Votación Ordinaria. Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe. (…) Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3o de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito: (…)

16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias’”. Previsto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 –especialmente los numerales 16, 17 y 18–, que modificó el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, que desarrolla el 133 de la Constitución. Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política. Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso No. 828 de 21 de noviembre de 2008. Cfr. Sentencia C-1039 de 2004, M. P. Alvaro Tafur Galvis y C-551 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras. Cfr. C-332 de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto y C-397 de 2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Auto 118 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Antes de votarse la propuesta con la que finalizó el informe de ponencia del proyecto de ley sub examine, se decidió la aprobación de unos talleres para ahondar en el conocimiento del tratado. En esa oportunidad la iniciativa recibió 8 votos por el NO y 2 por el SI, tal como consta en la mencionada Gaceta del Congreso No. 455 de 2013. Auto 119 de 2007. Cfr., entre otras, las Sentencias C-644 de 2004, C-576 de 2006, C-864 de 2006 y C-801 de 2009. Cfr. las sentencias C-473 de 2005, C-241 de 2006, C-322 de 2006 y C-801 de 2009. También se puede consultar el Auto 311 de 2006. Cfr. las Sentencias C-780 de 2004, C-649 de 2006 y C-801 de 2009. En el mismo sentido se puede consultar también el Auto 311 de 2006. Cfr. Auto 089 de 2005. Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 y C-473 de 2005. Folio 97 a 98 del cuaderno

1. Folio 98 a 113 del cuaderno

1. Folio 57 del cuaderno

2. Folio 89 del cuaderno

1. C-309 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Cfr. Sentencia C-031 de 2009. Ver, por todas, la Sentencia C-750 de 2008. Cfr. Sentencia C-031 de 2009. Cfr. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-941 de 2010. Sentencia C-608 de 2010. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-750 de 2008. Sentencias C-031 de 2009. También pueden consultarse las Sentencias C-379 de 1996, C-494 de 1998 y C-864 de 2006. Sentencia C-864 de 2006. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Sentencia C-864 de 2006. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-941 de 2010. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-235 de 2003. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-332 de 1996. Sentencia C-031 de 2009 Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-358 de 1996. Sentencia C-494 de 1998. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-369 de 2002. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-382 de 1996. Sentencia C-750 de 2008. Ibídem. Ibídem. Sentencia C-178 de 1995. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-1147 de 2001. Sentencia C-941 de 2010. Ibídem. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-519 de 1994. Sentencia C-941 de 2010. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-941 de 2010. Sentencia C-941 de 2010. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-815 de 2001. Sentencia C-616 de 2001. Sentencia C-126 de 1998. Sentencia C-058 de 1994. Sentencia T-251 de 1993. Ibídem Sentencia T-671 de 2001. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-401 de 2005. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-446 de 2009. Sentencia C-750 de 2008. Sentencia C-446 de 2009. Ibídem. Sentencia C-031 de 2009. Sentencia C-446 de 2009.