C-318 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual
- Informe sobre la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía
- Informe sobre explotación sexual de menores
- Concepto
- Revisión incluye examen de las facultades del Ejecutivo respecto a negociación y celebración
- Protección especial
- Concepto según la Convención sobre los Derechos del Niño
- Guarda armonía con la Constitución
- Aspecto formal se ajusta a la Constitución
- Declaración interpretativa del Gobierno por estar prohibida la confiscación en la Constitución
- Exequible porque no contraría la Constitución
- Informe sobre la situación general de los niños en Colombia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 765/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000), teniendo claro que su Art. 7º trata únicamente del comiso o decomiso penal, conforme a lo expresado en el acápite denominado "Disposiciones específicas del protocolo" de la parte motiva de esta sentencia, por lo cual el Gobierno Nacional al ratificar el convenio deberá emitir una declaración interpretativa en ese sentido.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 765 de 31 de Julio de 2002, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo.
- TERCERO. Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el artículo 241-10 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.