Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de abril de 2003Sala Plena

C-318 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Tema · dato duro
Ley 765 De 2002. Protocolo Facultativo De La Convencion Sobre Los Derechos Humanos Del Niño Relativo A La Venta De Niños Prostitucion Infantil Y Utilizacion De Niños En La Pornografia. Proteccion Especial De Los Menores. Estados Partes. Extradicion. Incau
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Internacional Sobre Los Derechos Del Niño
  • Protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual
Comision De Derechos Humanos
  • Informe sobre la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía
Fundacion Renacer
  • Informe sobre explotación sexual de menores
Tratado Internacional
  • Revisión incluye examen de las facultades del Ejecutivo respecto a negociación y celebración
Derechos Del Menor
  • Protección especial
Menor De Edad
  • Concepto según la Convención sobre los Derechos del Niño
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Guarda armonía con la Constitución
Protocolo Y Ley Aprobatoria
  • Aspecto formal se ajusta a la Constitución
Protocolo
  • Declaración interpretativa del Gobierno por estar prohibida la confiscación en la Constitución
  • Exequible porque no contraría la Constitución
Unicef
  • Informe sobre la situación general de los niños en Colombia
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 765/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 765/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000), teniendo claro que su Art. 7º trata únicamente del comiso o decomiso penal, conforme a lo expresado en el acápite denominado "Disposiciones específicas del protocolo" de la parte motiva de esta sentencia, por lo cual el Gobierno Nacional al ratificar el convenio deberá emitir una declaración interpretativa en ese sentido.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 765 de 31 de Julio de 2002, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo.
  5. TERCERO. Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.