Artículo 209.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente Bancario, autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente Bancario podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de un millón de pesos ($1.000.000.00) a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente Bancario podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Esta suma se ajustará anualmente, a partir de la vigencia del decreto 2920 de 1982, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1.,
2. y
3. del artículo 208 del presente estatuto.
PARAGRAFO: Cuando los actos violatorios a que hace referencia el presente artículo recaigan sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo XVI de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la multa que podrá imponerse será hasta de cincuenta millones de pesos ($ 50 000.000.oo) a favor del Tesoro Nacional. Esta suma se reajustará en la forma prevista en el
inciso primero del presente artículo. Esta multa podrá ser sucesiva mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar por cada infracción cometida. Adicionalmente, el Superintendente Bancario podrá exigir la remoción inmediata del infractor y comunicar esta determinación a todas las entidades vigiladas. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Adicionado Artículo 21 LEY 365 de 1997 JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible parcialmente Sentencia de la Corte Constitucional C-1161 de 2000 Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-1370 de 2000 Vigente desde: 21/02/1997 y hasta el: 14/01/2003