T-763 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Pedro Enrique Garcia Romero Vs. Banco Superior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de clientes debe responder sólo a factores objetivos y razonables que impliquen riesgo económico para la entidad
- Es un servicio público
- Límites a la autonomía de la voluntad negocial
- Diferencias con la función pública
- Capacidad de pago como factor para conceder un crédito según circular 05/04 de la Superintendencia Bancaria
- Pautas para determinar cuando se vulneran derechos fundamentales en ejercicio de su libertad contractual
- Historia crediticia no es un factor objetivo para negar un crédito
- Información que se debe analizar para evaluar la capacidad de pago
- Requisitos para su procedencia
- Ejercen funciones de interés público
- Diferencias en el control que ejercen las autoridades respecto de los particulares que prestan servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la personalidad juridica y la igualdad de pastor de congregacion cristiana a quien el banco no le activo una tarjeta de credito por encontrar que la actividad desempeñada se encontraba dentro de las excluidas en las políticas de credito fijadas por la subgerencia del banco.
Solicita se le protejan sus derechos y se ordene al banco activar la tarjeta asignada.
Procedencia de la accion de tutela contra entidades bancarias.
Necesidad de presentacion de causales objetivas para la negativa de prestación de servicios por parte de las entidades bancarias.
Según la jurisprudencia de la corte las entidades bancarias solo pueden ejercer en sentido negativo su libertad de contratación a la luz de factores objetivos que determinen la incapacidad de pago del solicitante del credito o el alto peligro que puede correr el sistema financiero de otorgarse el credito a determinado sujeto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 24 de junio de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogota, el 14 de febrero de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la personalidad juridica e igualdad del senor Pedro Enrique Garcia Romero.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Superior que, en el termino de diez dias (10) contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia realice un nuevo estudio de riesgo crediticio al senor Pedro Enrique Garcia Romero para determinar si se realiza la apertura de cuenta corriente para el uso de la tarjeta Bansuperior Carulla Master Card; estudio en el cual no se podra tener como razon para la negativa la presuncion de incapacidad de pago en virtud de la labor que desempena y, en cambio, se debera tomar en cuenta consideraciones objetivas y razonables que atiendan su capacidad economica.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.