Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de enero de 2003Sala Plena

C-037 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Oscar Antonio Marquez Buitrago

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Arts. 3 17 46 53 93 143 160 Y 165 (Ps.). Codigo Disciplinario Unico. Ley 270 De 1996. Art. 115 (P.) Estatutaria De La Administracion De Justicia. Principios Rectores De La Ley Disciplinaria. Poder Preferente. Derecho De Defensa. Calificac
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion
  • Obligación del Estado
Contratacion Estatal
  • Derechos y deberes de las entidades del Estado para consecución de los fines
  • Labor de interventoría
  • Obligación de los servidores públicos
Contrato De Interventoria
  • Objeto
  • Responsabilidad del interventor
  • Funciones
Control Disciplinario
  • Potestad legislativa debe concordar con las normas constitucionales
  • Destinatarios
Función Pública
  • Desempeño
  • Concepto
Interventor
  • Función de control
  • Obligación de dar órdenes y sugerencias por escrito
  • Particular en ejercicio de una función pública es destinatario de la ley disciplinaria
Medida Preventiva De Solicitud De Suspension
  • Fundamento constitucional
  • Ejercicio y efectos
  • Objeto
Particular En Ejercicio De Funciones Administrativas
  • Diferencias con el fenómeno de privatización
  • Régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable
  • Límites
  • Supuestos
Principio De Responsabilidad
  • Manifestaciones de mayor énfasis de sistemas jurídicos
Responsabilidad Disciplinaria Del Particular
  • Criterio material
  • Criterio subjetivo
Servicios Públicos
  • Competencia para ejercer inspección y vigilancia
  • Finalidad social del Estado
  • Calificación expresa
  • Prestación no conlleva por si mismo el ejercicio de una función pública
Servidor Publico
  • Noción
  • Concepto
Cosa Juzgada Relativa
  • Cargos diferentes
Estado Social De Derecho
  • Responsabilidad del particular que cumple funciones públicas
Fines Del Estado
  • Responsabilidad en el cumplimiento
Medida Preventiva En Proceso Disciplinario Por Personero Distrital De Bogota
  • No se identifica finalidad legitima a la luz de la Constitución para establecer diferencia de trato frente a los demás personeros municipales y distritales
Particular Como Destinatario De La Ley Disciplinaria
  • Criterio material
  • Criterio para su aplicación
  • Evolución jurisprudencial
Particular En Ejercicio De Funciones Publicas
  • Régimen aplicable
  • Responsabilidad
Proceso Disciplinario
  • Notificación del pliego de cargos al procesado o a su apoderado no vulnera derecho al debido proceso
  • Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
Personero Distrital De Bogota
  • Situación jurídica igual a la de los demás personeros del país
Principio De Igualdad
  • Test de igualdad
33 temas · 55 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 270/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-948/02 en la que se declaro la inexequibilidad de las expresiones "La Procuraduria General de la Nacion y" y " a prevencion"contenidas en el tercer inciso del articulo 3 de la Ley 734 de 2002.
  4. Segundo. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-948/02 en la que se declaro la exequibilidad de la expresion "que podra ser estudiante del Consultorio Juridico de las Universidades reconocidas legalmente" contenida en el articulo 17 de la Ley 734 de 2002.
  5. Tercero. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-948/02 en la que se declaro la exequibilidad de la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente" contenida en el primer inciso del articulo 46 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Articulo 122 de la Constitucion Politica.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales" contenida en el primer inciso del articulo 53 de la Ley 734 de 2002.
  7. Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "presten servicios publicos a cargo del Estado, de los contemplados en el articulo 366 de la Constitucion Politica" contenida en el primer inciso del articulo 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el entendido de que el particular que preste un servicio publico, solo es disciplinable cuando ejerza una funcion publica que implique la manifestacion de las potestades inherentes al Estado, y estas sean asignadas explicitamente por el Legislador.
  8. Sexto. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-1076/02 en la que se declaro la exequibilidad de la expresion "Cuando se trate de personas juridicas la responsabilidad disciplinaria sera exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva." contenida en el
  9. segundo. inciso del articulo 53 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales.
  10. Septimo. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-1076/02 en la que se declaro la exequibilidad de la expresion "Los estudiantes de los Consultorios Juridicos, podran actuar como defensores de oficio en los procesos discilplinarios, segun los terminos previstos en la ley 583 de 2000." contenida en el articulo 93 de la Ley 734 de 2002.
  11. Octavo. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-1076/02 en la que en relacion con la expresion "para proferir fallo" contenida en el numeral 1deg del articulo 143 de la Ley 734 de 2002 la Corporacion se estuvo a su vez a lo resuelto en la Sentencia C-181/02 que declaro exequible la misma expresion contenida en el numeral 1 del articulo 131 de la Ley 200 de 1995.
  12. Noveno. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Distrital de Bogota" y "Distrital" contenidas en el articulo 160 de la Ley 734 de 2002.
  13. Decimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "y se surtira con el
  14. primero. que se presente" y "el procesado" contenidas en los incisos
  15. segundo. y
  16. tercero. del articulo 165 de la Ley 734 de 2002, exclusivamente por el cargo planteado en la demanda.
  17. Undecimo. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-1076/02 en la que se declaro la exequibilidad de la expresion "las demas notificaciones se haran por estado" contenida en el
  18. cuarto. inciso del articulo 165 de la Ley 734 de 2002.
  19. Duodecimo. ESTAR A LO RESUELTO en la sentencia C-1076/02 en la que se declaro la exequibilidad del
  20. quinto. inciso del articulo 165 de la Ley 734 de 2002 con excepcion de la expresion "de ser necesario", que fue declarada inexequible en dicha sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.