Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004

T-1162 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Segundo Fernando Ramos Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Física En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Afiliado Que Padece Gastritis Crónica Y Reflujo Gastroesofagico A Quien Su Medico Tratante Le Formulo Examenes No Pos Que La Entidad No Le Autoriza. Solicita Se Ordene A La Entidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia por vulneración al derecho a la salud en conexidad con la vida digna
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de proporcionar los servicios prescritos por sus médicos aunque no se encuentren en el listado del POS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Cali en el proceso T-990.724, mediante sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la integridad física, en conexidad con el derecho a la salud del señor
  3. Segundo. Fernando Ramos Martínez y ORDENAR a Comfenalco EPS que a más tardar en el término de los siete días siguientes a la notificación del fallo, disponga lo necesario para que el médico tratante revise el estado actual de su enfermedad, determine los medicamentos y/o servicios médicos que requiere. Adicionalmente, en un término no superior a quince días contados a partir de la notificación del fallo, Comfenalco EPS deberá suministrarle al señor
  4. Segundo. Fernando Ramos Martínez los medicamentos y/o servicios médicos que le sean ordenados por el médico tratante.
  5. Tercero. AUTORIZAR a Comfenalco EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor señalado en la reglamentación vigente, de los medicamentos y/o servicios médicos que se encuentren fuera del POS, que le sean ordenados al señor
  6. Segundo. Fernando Ramos Martínez por su médico tratante para la gastritis crónica y el reflujo gastroesofágico que lo aquejan.
  7. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
  8. Cuarto. ORDENAR al Juez Veinte Penal Municipal de Cali, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  9. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.