Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2001

T-1032 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Manuel Gilberto Martinez Jimenez Vs. Saludcooop Cundinamarca·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Reanudacion Tratamientos De Quimioterapia Y Radioterapia. Inaplicacion De Periodos Minimos De Cotizacion En Caso De Enfermedad Catastrofica. Legitimacion Para Actuar. Agencia Oficiosa. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No imposición general semanas máximas de cotización por enfermedades de alto costo
  • Régimen general que excluye preexistencias
  • Tratamiento de quimioterapia a persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Régimen excepcional por servicios de alto costo
Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a tratamiento para enfermo de cáncer
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodos mínimos de cotización
  • Tratamiento de quimioterapia a persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cónyuge del afectado en salud
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, (1999), proferido respecto de la acción de tutela incoada por MANUEL GILBERTO MARTINEZ en nombre de su esposa DORA ISABEL CANTOR GARCIA y, en consecuencia, conceder la protección que merecen los derechos a la salud y a la vida de esta última.
  2. Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., Seccional Cundinamarca que en forma inmediata reanude los tratamientos de quimioterapia y radioterapia que requiere la señora DORA ISABEL CANTOR DE GARCIA y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  3. Tercero. SaludCoop E.P.S. podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.