T-1032 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Manuel Gilberto Martinez Jimenez Vs. Saludcooop Cundinamarca·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No imposición general semanas máximas de cotización por enfermedades de alto costo
- Régimen general que excluye preexistencias
- Tratamiento de quimioterapia a persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Régimen excepcional por servicios de alto costo
- Procedencia respecto a tratamiento para enfermo de cáncer
- Periodos mínimos de cotización
- Tratamiento de quimioterapia a persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Cónyuge del afectado en salud
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, (1999), proferido respecto de la acción de tutela incoada por MANUEL GILBERTO MARTINEZ en nombre de su esposa DORA ISABEL CANTOR GARCIA y, en consecuencia, conceder la protección que merecen los derechos a la salud y a la vida de esta última.
- Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., Seccional Cundinamarca que en forma inmediata reanude los tratamientos de quimioterapia y radioterapia que requiere la señora DORA ISABEL CANTOR DE GARCIA y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. SaludCoop E.P.S. podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.