Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2002

T-897 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Alberto Cruz Vs. Caprecom

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Tratamiento Segun Medico Tratante No Incluido En El Pos. Facultades Probatorias Del Juez. Equilibrio Financiero. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección
  • Carácter prestacional
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de tratamientos y medicamentos
Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter prestacional
Derecho A La Dignidad Humana
  • Vulneración por no realizarse examen excluido del POS
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 12 de agosto de 2002, en la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALBERTO CRUZ contra la E.P.S. CAPRECOM. En consecuencia, se concede el amparo solicitado.
  2. Segundo. INAPLICAR con base en la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, en lo referente a los procedimientos excluidos del P.O.S.
  3. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. CAPRECOM que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice al a accionante el examen de MAPEO CON ABLACIÓN conforme a la prescripción médica correspondiente.
  4. Cuarto. DECLARAR que a CAPRECOM E.P.S. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  6. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.